¿Quiénes pueden optar por no llevar contabilidad?

Una de las obligaciones que no debemos dejar de lado en las empresas en México, es lo relacionado con el plazo para conservar la contabilidad y documentación relativa a ella.

A su vez, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una plataforma en línea llamada “Mis Cuentas”. Básicamente, es una aplicación con diversos apartados que ayudan a determinados contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma fácil y rápida.

El uso de este aplicativo en línea eximiría a sus usuarios de la responsabilidad de llevar contabilidad, la cual se conforma de «libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación […], además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales […]» (CFF, art. 28, fracc. I).

Fecha límite para presentar aclaración para no llevar contabilidad

La regla 2.8.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 indica que el caso de aclaración debe presentarse a más tardar el último día de febrero. Es decir, el 28 DE FEBRERO del año en curso.

Por su parte, la regla 2.8.1.5 establece que están obligados a ingresar a la aplicación “Mis Cuentas”, los siguientes contribuyentes:

  • Los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con ingresos inferiores a 2 millones de pesos en el ejercicio.
  • Las personas físicas que tengan actividad empresarial y profesional (honorarios) o Régimen de Plataformas Digitales, con ingresos inferiores a 4 millones de pesos en el ejercicio anterior. 

Contribuyentes que pueden optar por utilizar “Mis Cuentas”

La regla también establece que podrán optar por utilizar “Mis Cuentas”, los siguientes contribuyentes:

  • Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a 4 millones de pesos, o que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2021 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad.
  • Las Asociaciones Religiosas.

Opción para utilizar “Mis Cuentas”

Como se acerca la fecha límite para enviar la aclaración para optar por utilizar “Mis Cuentas”, vale la pena considerar lo siguiente:

Aviso para no llevar contabilidad de forma mensual

Para lo anterior, la regla 2.8.1.17. establece que las personas físicas mencionadas y las asociaciones religiosas que opten por utilizar “Mis cuentas”, para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT.

El aviso presentado en años anteriores seguirá vigente

Cabe aclarar que mediante el Décimo Sexto Transitorio de la RMF para 2021 se establece que el aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021. Esto aplica para aquellas personas físicas que optaron por usar “Mis Cuentas” y presentaron el aviso en aquellos años.

Contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 28 de febrero

Los contribuyentes que se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad al 28 de febrero de 2021, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.

Aun con estas facilidades, no sobra decir que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 30 del CFF, «las personas que NO estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales». Mantenga todos sus registros y comprobantes siempre ordenados y a la mano.

Con información de Fiscalia y de Todo Conta

Prodecon lanza programa «Declara en tu casa 2021» para asesorar a contribuyentes

Puesto que durante el mes de abril las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2020, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) lanzó el programa “Declara en tu casa 2021”, a efecto brindar la asesoría necesaria a los contribuyentes para el debido cumplimiento de su declaración anual.

En este sentido, el programa arranca cinco semanas antes de iniciar abril, cuando las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Este programa se retoma a partir de la iniciativa implementada el año pasado, atendiendo a las medidas de prevención establecidas por las autoridades de Salud ante la contingencia generada por la pandemia por COVID-19.

Entre las acciones que Prodecon considera en el programa “Declara en tu casa 2021” está la de informar anticipadamente, por medio de videos, infografías y diversos talleres en línea (webinars) que se llevarán a cabo durante el mes de marzo, todo lo que debe saber el contribuyente y persona física para dar cumplimiento a esta obligación de forma correcta y oportuna.

El año pasado en materia de asesorías, la Prodecon atendió a 46,000 contribuyentes en el rubro de declaración anual y también brindó asistencia a más de 43,000 personas en materia de devolución de impuestos.

Prodecon recomienda a los pagadores de impuestos que se anticipen preparando la información y documentación necesaria para presentar su declaración anual de 2020. Con este apoyo, se podrá presentar esta declaración sin que el contribuyente tenga que salir de casa.

Ante cualquier duda respecto a la presentación de la declaración anual, la Procuraduría puso a disposición del contribuyente el servicio gratuito de asesoría remota a través del correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx o vía telefónica al 55-1205-9000 y 800-611-0190.

También será posible la atención personalizada por vía remota en la plataforma Zoom, agendando sesión en el sitio web prodecon.gob.mx; o agendando en la delegación correspondiente. En el caso de Aguascalientes, el número telefónico para tales efectos es el (449) 918 2509.

Con información de Prodecon, La Jornada y El Economista