¿Existe un límite de facturación para deducciones fiscales de personas físicas?

Es común que los contribuyentes busquen facturar la mayoría de sus compras para poder hacerlas deducibles de impuestos al momento de realizar su declaración anual. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite una advertencia importante para evitar una fuerte multa por exceder el monto máximo permitido en facturas.

Aunque el SAT no establece un límite concreto en cuanto al número de operaciones para facturar, sí existe un tope en el monto total que se puede deducir. 

Es en este aspecto que el organismo fiscal advierte a los contribuyentes sobre la importancia de tener cuidado para evitar enfrentar consecuencias graves, incluyendo multas e incluso prisión.

Para prevenir sanciones, el SAT especifica que, como persona física en 2023, el monto máximo deducible en facturas es de $175,505 pesos anuales o el 15% del total de los ingresos acumulados durante los 12 meses fiscales. Sin importar la situación, se tomará en cuenta el monto más bajo.

Asimismo, se destaca la relevancia de no facturar una cantidad superior a los ingresos reales, ya que esto podría ocasionar una discrepancia fiscal.

El concepto de discrepancia fiscal se contempla en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y se refiere a la situación en la que una persona gasta más dinero de lo que ha declarado en un año.

En caso de que el contribuyente no aclare esta discrepancia ante el SAT, se enfrenta a una fuerte multa que incluso puede derivar en la cárcel.

Cuando el SAT identifica irregularidades en las facturas y detecta una discrepancia fiscal, se notifica al contribuyente para que aclare la situación. 

Si el contribuyente no atiende la notificación o no logra demostrar el origen del problema, esto puede llevar a que se considere como defraudación fiscal, un delito grave que acarrea fuertes multas y penas de prisión, que pueden oscilar entre tres meses y nueve años, además de la cancelación del sello digital necesario para emitir facturas.

Ante esta advertencia del SAT, los contribuyentes deben ser cuidadosos en sus facturaciones y asegurarse de cumplir con las regulaciones fiscales para evitar consecuencias legales y financieras desfavorables.

Todos los contribuyentes tenemos la obligación de facturar, pues nuestras transacciones deben estar sujetas a las normas que establece la dependencia fiscalizadora. Pero debemos tener en cuenta que hay problemas cuando una persona factura compras por cantidades mayores a las que gana, pues en estas situaciones, el SAT llamará a los contribuyentes a comparecer para declarar y verificar el origen de esas compras.

Con información de Debate

Pro-tip: revisa la vigencia de tu firma electrónica

El inicio de otro año significa realizar támites (de nuevo) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Algunos de ellos son la declaración de impuestos y solicitar la constancia de situación fiscal.

Además, en algunas circunstancias deberás tener a la mano tu firma electrónica o FIEL, que está compuesta por una llave privada y un certificado.

Ésta será útil para cuando realices trámites por internet y tiene el mismo valor que tu firma autógrafa. Sin embargo, debes recordar que tiene vigencia de cuatro años y que después de este periodo de tiempo deberás actualizarla.

En caso de que no recuerdes la edad de tu firma electrónica, te contamos cómo puedes averiguarlo para renovarla lo más pronto posible y evitar dolores de cabeza.

Esto lo puedes hacer el línea para evitar largas filas en las oficinas del SAT. Ve a su sitio web y sigue esta ruta:

  • Una vez en el sitio del SAT, te vas a ‘Otros trámites y servicios’.
  • Da clic en ‘Valida la vigencia de tu e.firma’.
  • Haz clic en ‘Iniciar’.
  • Carga los archivos .key, .cer y la contrasela de tu clave privada.
  • Llena el captcha y envía.
  • En un recuadro te aparecerá la fecha en que la obtuviste y la de vencimiento.

Con información de El Financiero