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¿Se pueden deducir gastos funerarios y herencias? Fisco lo aclara

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes los gastos funerarios y los bienes que se reciben por herencia son parte de los rubros que pueden ser deducibles del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En el caso de los gastos funerarios, detalló, se puede solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 29 mil 402.88 pesos.

Dicha deducción aplica cuando el servicio sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.

Por su parte, los planes funerarios a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen, ya que únicamente se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar.

De acuerdo con el SAT,  para hacerlo efectivo, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos y presentarla en la declaración anual, a través del Portal del SAT en sat.gob.mx.

La autoridad tributaria no acepta el trámite en los siguientes casos:

  • Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación
  • Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente
  • Cuando se trate de gastos funerarios de mascotas
  • Cuando el “Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet” no sea por el concepto de gastos funerarios

En el caso de las herencias, detalló el organismo, si el monto (en lo individual o en su conjunto) es superior a los 500 mil pesos, quedará exento del pago de impuestos, si el beneficiario se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informa al SAT.

 Cabe señalar que esta medida es efectiva cuando se hereda entre personas físicas, es decir, de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges.

Mientras que en el caso de los inmuebles heredados, una vez que el nuevo propietario se adjudica el bien, debe cubrir el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, el cual oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor.

El SAT refirió la lista completa de productos y servicios que son aceptados como deducciones personales y que se pueden integrar en la declaración anual.

Con información de SAT y Proceso

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¿Hay impuestos aplicables a la pensión de adultos mayores?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente emitió el recordatorio de que los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social o las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto de 1,443.3 pesos diarios o 43 mil 299 pesos al mes.

De acuerdo con el SAT, dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean pagados por dos o más patrones.

Los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de 3 millones 159 mil 097.20 pesos; si hay excedente se deberá pagar el impuesto respectivo.

En caso de que las pensiones sean mayores a dicha cantidad, el ISR se cubre únicamente por el monto que exceda a lo permitido. Por ejemplo, si se recibe un ingreso por estos conceptos de 50 mil pesos al mes, de principio está exento por 43,299 pesos al mes; solo se pagará ISR por 6,701 pesos.

Aunado a ello, los contribuyentes pueden aplicar las deducciones personales conducentes:

  • gastos médicos
  • donativos
  • colegiaturas
  • intereses hipotecarios

Con información de La Silla Rota

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¿En qué casos aplica la declaración anual en ceros? Lo que debes saber

La declaración anual en “ceros” ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es posible, únicamente para los contribuyentes que no hayan tenido ingresos o actividades que reportar durante un período determinado.

En el Capítulo XI de la Declaración Anual, artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se establece que las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, deben realizar la declaración anual.

Sin embargo, aunque no haya ingresos o actividad económica, es importante cumplir con la obligación de presentar la declaración en ceros. Este trámite se debe realizar para informar a la institución que no hubo actividad económica sujeta a impuestos.

No obstante, las personas físicas y morales que declaran en ceros deben saber que el SAT podría realizar auditorías o revisiones fiscales para corroborar la veracidad de la declaración.

Lo que debes tomar en cuenta al “declarar en ceros”

La autoridad fiscal ha realizado algunas modificaciones con respecto a la declaración anual en ceros desde febrero de 2018.

Los contribuyentes que pertenecen al sector primario o condicionado, solamente podrán presentar dos declaraciones en ceros consecutivas.

También se recomienda no realizar esta práctica en caso de haber generado al menos un CFDI que demuestre un ingreso, ya que podría generar incongruencias ante el SAT.

¿Qué pasa si hay discrepancia con mi declaración anual en ceros?

Los contribuyentes que presenten su declaración anual en ceros pero registraron tanto ingresos como egresos, pueden ser acreedores a multas que pueden derivar a una acusación de fraude, falsear información u omitir ingresos.

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) define la defraudación fiscal como un delito de quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

Con información de Milenio

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¿Las cajas o fondos de ahorro son objeto de impuestos?

Con la llegada de la temporada de fin de año, los trabajadores esperan con ansias el recibimiento de su aguinaldo, así como posibles beneficios adicionales como caja y fondo de ahorro. Sin embargo, es esencial comprender cómo estas prestaciones pueden impactar en los impuestos que hay que pagar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y qué medidas tomar al respecto.

Es crucial comenzar diferenciando entre caja y fondo de ahorro, ya que aunque a menudo se perciben como conceptos similares, las implicaciones fiscales varían significativamente.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CAJA DE AHORRO Y FONDO DE AHORRO?

La caja de ahorro permite a los trabajadores decidir qué cantidad de su salario se retendrá periódicamente, acumulando un fondo que se entrega al empleado al final del año. Este ahorro puede generar intereses, siendo deducible del Impuesto sobre la Renta (ISR) en ciertos casos.

Por otro lado, el fondo de ahorro implica aportaciones tanto del trabajador como de la empresa para crear un ahorro en beneficio del empleado. Este fondo se descuenta quincenalmente del salario y, al igual que la caja de ahorro, se entrega al trabajador al concluir el año.

¿QUÉ IMPLICACIONES FISCALES CONLLEVA LA CAJA DE AHORRO Y EL FONDO DE AHORRO?

Caja de Ahorro: El SAT no puede retener impuestos sobre la caja de ahorro, ya que el dinero proviene directamente del trabajador. Al final del año, el empleado recibe el monto íntegro de sus ahorros.

Fondo de Ahorro: Si el fondo de ahorro está administrado por una institución financiera, la empresa deberá retener impuestos. Sin embargo, si el fondo es una cuenta personal y no genera intereses adicionales, no se aplican impuestos.

RECOMENDACIONES PARA LOS TRABAJADORES SOBRE SU CAJA O FONDO DE AHORRO

Conocer el Tipo de Ahorro: Es crucial comprender si se trata de caja o fondo de ahorro y si este último está administrado por una institución financiera.

Revisar Condiciones de Deducción: En el caso de la caja de ahorro, verificar si cumple con las condiciones para ser deducible del ISR.

Revisar Retenciones: Si el fondo de ahorro está sujeto a retenciones, asegurarse de comprender el monto y consultar con un experto fiscal si es necesario.

Mantenimiento de Documentación: Conservar documentación relacionada con los ahorros y cualquier deducción aplicable para facilitar el proceso de declaración de impuestos.

Con esta información, los trabajadores pueden estar mejor preparados para recibir sus prestaciones de fin de año y abordar cualquier implicación fiscal ante el SAT de manera informada y responsable. La transparencia y el conocimiento son clave para maximizar los beneficios de estas prestaciones.

Con información de Vanguardia

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Nuevos criterios sobre materialidad de operaciones

El problema de la materialidad radica en que esta es exigida por las autoridades fiscales, para demostrar la efectiva realización de las operaciones; sin embargo, no se encuentra regulado qué debe entenderse por materialidad.

Ante ello, los contribuyentes cuando se les solicita la materialidad suelen aportar lo que "a su parecer” puede sustentar la realización de la operación de que se trate; por otro lado, la autoridad es la encargada de determinar si los documentos aportados son suficientes para tener la certeza de que la operación se llevó a cabo.

En primera instancia, podría parecer que los CFDI, contratos, y comprobantes de pago son elementos bastante claros para demostrar que la operación se materializó; no obstante, a la autoridad no le basta esto, y en algunas ocasiones solicita información que rebasa lo razonable de la operación.

Bajo esa premisa, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió las siguientes tesis aisladas:

RubroDetalle
MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA NO DEBE IR MÁS ALLÁ DE LO OBJETIVO Y RAZONABLE EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN VERIFICADA. Registro digital: 2027497Si bien las disposiciones fiscales no prevén que elementos integran la materialidad, el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce el principio ontológico de la prueba, conforme al cual, lo ordinario se presume y lo extraordinario se acredita.  De tal forma que cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone en duda la materialidad de las operaciones realizadas por el contribuyente, no puede exigir pruebas que no sean acordes con la naturaleza de la operación verificada o que resulten desmedidas por no atender a parámetros de razonabilidad y objetividad
MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. SEGÚN LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN Y LAS PRUEBAS DISPONIBLES, SE PUEDE TENER POR ACREDITADA CON INDICIOS, CUANDO SEAN SUFICIENTES PARA EVIDENCIARLA. Registro digital: 2027498Al no existir una exigencia legal específica para acreditar la materialidad, es factible demostrarla con un conjunto de pruebas indirectas si de su concatenación se genera la convicción de la prestación del servicio o bien adquirido. Por ello,se indica que los CFDI son aptos para documentar la operación que, en ellos se detalla, y teniendo en cuenta que los contribuyentes realizan las operaciones comerciales como habitualmente se permiten en el mercado, entonces los documentos privados que en la práctica se emiten para respaldarlas deben ser considerados, así sea como indicios. De tal forma que se puede tener por acreditada la materialidad de las operaciones realizadas por el contribuyente cuando los documentos aportados y donde se consignan los actos de comercio puedan de su correlación evidenciar de manera suficiente la realización de las operaciones cuestionadas 

Como se observa, según estos criterios judiciales, los CFDI son comprobantes aptos para documentar las operaciones, y los contribuyentes tienen en ellos un elemento de prueba para acreditar la materialidad de la operación.

En resumen, en las tesis se enfatiza que:

  • La realización de operaciones comerciales con proveedores, habitualmente mediante documentos privados, no invalida automáticamente la materialidad de las operaciones
  • En ningún apartado de las leyes civiles, mercantiles o fiscales se prevé que todas las operaciones deben estar certificadas por fedatario público; por tanto, no es una condición de forma exigible
  • El estándar probatorio no puede ser desmedido ni irracional, y la valoración de los documentos debe basarse en la libre valoración de la prueba
  • Se reconoce que los documentos privados y los CFDI pueden ser utilizados como medios de prueba para demostrar la materialidad de las operaciones comerciales al generar indicios sobre esas actividades y, unidos o valorados debidamente concatenados, muestran de manera suficiente la realización de los servicios cuestionados 

Es una realidad que estas tesis generan un gran precedente para los contribuyentes a los que se les presume que sus actividades son simuladas, además de que fijan las bases para una defensa fiscal en contra de determinaciones de la autoridad que exige documentación excesiva o incoherente para acreditar la materialidad.

Ejemplo de lo mencionado es cuando la autoridad solicita (como parte de la materialidad) que el contribuyente demuestre los registros de entrada y de salida de los proveedores con los que supuestamente se celebraron operaciones simuladas.

Estos dos criterios judiciales brindan claridad y orientación a los contribuyentes en relación con la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Es fundamental entender que la valoración de pruebas debe ser objetiva, razonable y acorde con la naturaleza de la operación.

Con información de IDC Online

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