Recordatorio: ¿qué gastos médicos puede deducirse?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional que pueden deducir gastos médicos en su declaración anual.

Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.

Los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a enfermeras
  • Análisis o estudios clínicos
  • Prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
  • Lentes ópticos graduados
  • Primas por seguros de gastos médicos

Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.

Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.

También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Para mayor información, el SAT pone a tu disposición el Visor de deducciones personales, así como sus canales de atención.

Con información de Forbes México y SAT