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¿Cuánto tarda una devolución de impuestos?

Abril es el mes en que las personas físicas presentan su declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El SAT tiene un plazo legal de 40 días hábiles para realizar la devolución de impuestos a los contribuyentes que tengan saldo a favor. Este plazo comienza a partir del día siguiente a la fecha en que se presenta la solicitud de devolución de forma correcta y completa.

¿Qué factores pueden afectar el tiempo de la devolución?

  • Carga de trabajo del SAT: La cantidad de solicitudes de devolución que recibe el SAT puede afectar el tiempo que tarda en procesarlas.
  • Complejidad de la solicitud: Si la solicitud de devolución es compleja o requiere información adicional, el SAT puede tardar más tiempo en procesarla.
  • Errores en la solicitud: Si la solicitud de devolución contiene errores, el SAT puede tardar más tiempo en procesarla o incluso rechazarla.

¿Cómo saber si el SAT ya me depositó?

Repitiendo el proceso anterior, si el estatus es “Pagada”, significa que el depósito ha sido realizado. Verifica los datos de la declaración, el monto devuelto, y la fecha y cuenta bancaria del depósito.

¿Por qué el SAT no me ha devuelto mi saldo a favor?

Si después de 40 días hábiles no has recibido tu devolución, podría haber inconsistencias en tu declaración, tales como errores en las deducciones, información incorrecta, adeudos fiscales pendientes, o errores en la clabe interbancaria proporcionada.

En caso de que tu devolución no haya sido procesada o haya sido rechazada, puedes optar por una Devolución manual. Este método es más complejo y puede requerir asesoramiento de un contador o expertos fiscales.

¿Por qué no tengo saldo a favor en el SAT?

La ausencia de saldo a favor puede deberse a la falta de deducciones personales en los ejercicios fiscales o porque los impuestos pagados coinciden con tus ingresos. Recuerda que quienes tienen saldo a favor es porque pagaron más ISR del debido y presentaron deducciones personales.

Con esta información, los contribuyentes pueden tomar medidas informadas para resolver su situación fiscal y asegurarse de recibir cualquier devolución que les corresponda. El SAT pone a disposición herramientas y recursos para que este proceso sea transparente y accesible para todos.

¿Cómo saber si tienes saldo a favor?

Para saber si tienes saldo a favor en tus declaraciones de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y poder tramitar una devolución, puedes seguir estos pasos:

  • Ingresa al portal del SAT en línea.
  • Accede a tu cuenta utilizando tu e-firma o tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como tu contraseña asociada.
  • Una vez dentro de tu sesión, ubica el apartado “Devoluciones y compensaciones” y selecciona la opción “ver más”.
  • El sistema te pedirá llenar algunos campos con datos específicos sobre tu declaración; procede a completar esta información.
  • Adjunta los documentos necesarios para el trámite, que deben estar escaneados y en los formatos requeridos por el SAT.
  • Utiliza tu e-firma para firmar digitalmente y enviar el trámite de manera segura.
  • Guarda o imprime el acuse de recibo que el sistema te proporcionará como comprobante de que realizaste el trámite.
  • Para dar seguimiento a tu caso, ve a la pestaña “consulta tu devolución automática”, la cual encontrarás en la opción de “ver más” dentro del apartado “Devoluciones y compensaciones”. Aquí podrás consultar si tienes algún monto a devolver y el estado de tu trámite.

Es importante revisar periódicamente el estatus de tu devolución, y en caso de tener alguna duda o problema, contactar al SAT para recibir asistencia. Mantén a la mano todos los documentos relacionados con tu declaración y la posible devolución para cualquier aclaración futura.

También, ante el aumento de fraudes digitales, considera que el SAT no envía correos electrónicos ni mensajes de texto solicitando información personal o bancaria a los contribuyentes. Si recibes un correo electrónico o mensaje de texto de este tipo, no lo respondas y repórtalo al SAT.

Con información de Merca2.0

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Recordatorio: ¿qué gastos médicos puede deducirse?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional que pueden deducir gastos médicos en su declaración anual.

Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.

Los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a enfermeras
  • Análisis o estudios clínicos
  • Prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
  • Lentes ópticos graduados
  • Primas por seguros de gastos médicos

Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.

Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.

También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Para mayor información, el SAT pone a tu disposición el Visor de deducciones personales, así como sus canales de atención.

Con información de Forbes México y SAT

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Multas a empresas sin afiliación a Fonacot

Las empresas que no se afilien al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) podrán recibir una sanción de entre 5,428 y 162,855 pesos. Ésta podrá ser impuesta por cada empleado afectado, esto como resultado de una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) aprobada recientemente por el Congreso de la Unión.

Sin tantos reflectores, pero a sólo un paso de entrar en vigor, la modificación al artículo 994 de la LFT avalada por el Senado, establece una sanción específica para la obligación patronal –ya existente– de afiliar los centros de trabajo al Fonacot.

El objetivo de fijar una sanción específica para los centros de trabajo que no estén afiliados al Instituto es “dar certeza” a los trabajadores para el acceso a todos los beneficios que ofrece el Fonacot.

La reforma tiene su origen en la Cámara de Diputados por una iniciativa presentada en 2018; fue aprobada un año después en el pleno en San Lázaro y enviada al Senado.

“El Instituto Fonacot contribuye enormemente al fomento al mercado interno al otorgar capacidad de compra a las personas trabajadoras, aumentar la demanda de bienes y servicios, y mejorar el clima organizacional y la productividad en las empresas, en beneficio de las personas trabajadoras y empleadoras”, se argumenta en el dictamen.

Tan sólo en 2022, el Fonacot entregó alrededor de 31,870 millones de pesos en créditos. En ese mismo año el Instituto flexibilizó el acceso al financiamiento. Por ejemplo, redujo de un año a seis meses la antigüedad laboral como requisito para solicitar un crédito y amplió la cobertura para trabajadores eventuales.

Como parte de las medidas para flexibilizar el acceso al Instituto, actualmente los centros de trabajo sólo requieren un año de antigüedad desde el inicio de su operación para afiliarse.

“Otro dato destacable en 2022 es que el monto promedio de cada crédito que autorizó la institución fue de 24,000 pesos, lo que representa un apoyo real para las y los trabajadores de menores ingresos”, indica el Fonacot en un comunicado.

Desde el 2012, los empleadores están obligados por ley a afiliarse al Instituto para que sus colaboradores puedan ser sujetos de los créditos que proporciona esta entidad financiera del Estado.

¿Qué es el Fonacot?

El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores es un organismo público creado para ofrecer financiamiento a las personas trabajadoras para la adquisición de bienes y servicios, especialmente a la población que tiene más dificultad para comprarlos en una sola exhibición.

Los créditos otorgados por esta entidad financiera pueden ser usados para comprar electrodomésticos, muebles, material de construcción, ropa y hasta viajes o gastos funerarios, entre otros gastos que el trabajador estime convenientes.

“Entre los beneficios del crédito Fonacot destacan las tasas de interés más bajas que pueden obtener en el mercado de crédito al consumo y crédito de nómina; grandes facilidades en los plazos y formas de pago y, sobre todo, el seguro de crédito, que cubre un periodo de hasta seis meses por pérdida de empleo, o cancela la deuda en caso de fallecimiento del trabajador, por incapacidad o invalidez total y permanente”, comparte el organismo.

Los requisitos para tramitar el crédito Fonacot son:

  • Recibir ingresos a partir de un salario mínimo general, sin incluir prestaciones.
  • Edad mínima de 18 años.
  • Antigüedad mínima de seis meses en un empleo. En caso de trabajo eventual en dos o más centros de trabajo, contar con un máximo de cinco días hábiles de baja entre dos centros laborales.
  • Emplearse en uno o más centros de trabajo afiliados ante el Instituto.
  • Número celular para llamada de validación en el momento.
  • Contar con mínimo dos referencias personales.
  • Correo electrónico personal.

El Fonacot fue creado en 1974, pero fue hasta el 2006 cuando cambió su estructura de fideicomiso para constituirse como organismo público descentralizado y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Con información de El Economista

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Declaración personas físicas: ¿y si mis facturas no aparecen en el SAT?

A partir de este 1 de abril, las personas físicas podrán enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

Sin embargo, en algunos casos puede suceder que las facturas por deducciones personales, gastos o acreditación de ingresos no están cargadas en el sistema. Si llegas a enfrentar esa situación te decimos qué puedes hacer.

Representantes del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) explican que este problema puede deberse a que el CFDI fue emitido de manera incorrecta. Por ejemplo, cuando una persona quiere deducir gastos médicos, pudo pasar que la factura se asentó con "pago en efectivo". En este caso, el SAT no reconoce la deducción personal debido a que la ley señala que el pago debe ser por vía electrónica (tarjeta de débito o transferencia), para que proceda correctamente.

Otro caso podría ser que, en lugar de asentar "honorarios médicos" o "gastos hospitalarios", el emisor de la factura asiente en el CFDI un concepto distinto que no sea válido para aplicar la deducción personal.

Para verificar tus facturas precargadas, revisa el simulador del SAT o el visor de deducciones personales.

¿Qué puede pasar?

Lo que puede pasar es que el SAT no contemple la factura como una deducción personal o en su caso como un gasto para acreditar IVA.

Así, la base gravable para determinar el ISR a pagar no se reduce como el contribuyente lo esperaría. Y, en algunos casos, puede dar lugar a que no exista saldo a favor e incluso que exista un cargo en contra, es decir, que el contribuyente deba pagar al SAT en la declaración anual.

¿Qué hacer?

Lo que se debe hacer es solicitar una corrección al emisor (proveedor) del CFDI. Tras la corrección, el CFDI deberá aparecer corregida en el sistema después de 72 horas.

El peor escenario

Al momento de realizar la declaración anual, el contribuyente puede encontrarse con una limitación para que el aplicativo la reconozca automáticamente. Es un caso muy extraño, pero puede suceder. Y lo que debe hacer el contribuyente es solicitar una corrección en el mismo portal del SAT.

Y, posteriormente, estar atento a su buzón tributario, para revisar la respuesta de la autoridad fiscal. En caso de respuesta positiva, procederá la devolución automática. Siempre y cuando la declaración anual se realice antes de que termine abril.

En caso de respuesta negativa, el SAT podría solicitar documentos de trabajo para integrarlos en la corrección. En estos casos, sería mejor asesorarse con un profesional, como un contador público. Además, en este escenario, la respuesta del SAT podría demorarse hasta 2 meses y medio. Un periodo tras el cual ya no procede la devolución automática, sino la realización del trámite de devolución manual.

Con información de Expansión

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Persona física: ¿te tocará devolución de saldo a favor?

Viene abril, el mes de la declaración anual para las personas físicas, quienes ya pueden ver en el Simulador Fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) si tienen o no saldo a favor, y a cuánto ascenderá cuando presenten este informe al fisco en México.

Para checarlo puedes ingresar con tu RFC y clave, o tu e-firma al portal del SAT, dar clic en la pestaña del lado izquierdo que dice Declaraciones, ve hasta donde dice Ver más, y da clic en Presenta tu Declaración Anual de personas físicas y conoce el simulador para 2023 .

Una vez que hayas entrado al sistema, en la esquina izquierda da clic en "Presentar declaración", elige los regímenes a los que perteneces. Si eres empleado de gobierno o de la iniciativa privada, basta con que te registres en el régimen de Sueldos, salarios y asimilados. Si además eres dueño de una casa habitación o local comercial que tienes en renta, o haces trabajos freelance, además de sueldos y salarios debes agregar el régimen de arrendatario o persona física con actividad empresarial.

Verifica que los datos precargados sean correctos en la parte de ingresos, puedes cotejar estos en el Visor de nómina que también está en el sitio del SAT .

También verifica tus deducciones personales, es decir, los gastos que hiciste en conceptos como; honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios; gastos médicos por incapacidad o discapacidad; gastos funerales; donativos; intereses reales; o aportaciones voluntarias y complementarias y planes personales de retiro. Estos gastos también puedes consultarlos y cotejarlos en el visor de deducciones del SAT .

Recuerda que las deducciones tienen ciertos requisitos para ser contempladas y autorizadas por la autoridad fiscal, por ejemplo, es obligatorio pagar los servicios médicos o colegiaturas con formas electrónicas de pago, y no en efectivo, si tienes tu factura, pero en esta dice que se pagó en efectivo, no procederá.

Una vez que tengas registrados de manera correcta tus ingresos y deducciones, el sistema puede determinar si tienes saldo a favor o pago a cargo, la suma de las deducciones se resta a tus ingresos acumulables, y así baja la base con la que el SAT estima el ISR , para saber cuánto estima devolverte el SAT, da clic en Determinación, y Determinación del ISR.

Si tienes saldo a favor, deberás elegir si quieres que la autoridad te lo devuelva o se considere como una compensación, para ejercicios posteriores.

Si deseas que la autoridad te haga un reembolso, debes ingresar la clabe de tu cuenta bancaria, la cual debe estar a tu nombre; el SAT no acepta cuentas con usuarios diferentes a los contribuyentes.

No olvides que abril es el mes de la declaración anual de personas físicas y que tienes hasta el 30 de este mismo mes para presentarla. Si quieres recibir tu saldo a favor de manera expedita, presenta tu declaración los primeros días del mes.

Con información de Expansión

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