Prodecon lanza sistema de recepción para acuerdos conclusivos

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que, desde el 15 de diciembre, está disponible el Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos (SERAC).

A través del Acuerdo General número 009/2023, la Prodecon estableció que tratándose de los trámites respecto a los acuerdos conclusivos regulados conforme a lo dispuesto en el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estará a lo siguiente:

Las solicitudes de adopción de acuerdos conclusivos únicamente se podrán presentar por los siguientes medios:

  1. Presencial, estableciéndose como horario hábil para la atención a las personas contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esta Procuraduría, de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes.
  2. Por correo electrónico, considerándose presentadas en días hábiles todas aquellas solicitudes recibidas hasta las 23:59 horas; para el caso de que, estas se dirijan a las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos “A” y “B”, se deberán remitir a la cuenta de correo electrónico acuerdosconclusivos@prodecon.gob.mx, o a las cuentas de correo electrónico de las delegaciones estatales.
  3. A través del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos (SERAC), visible en el portal oficial de Prodecon, mismo que estará disponible su acceso en días hábiles y, en un horario de las 9:00 horas y hasta las 23:59 horas, considerándose presentadas el mismo día todas aquellas solicitudes ingresadas y recibidas hasta las 23:59 horas.

Así, la Prodecon ejercerá un rol crítico, no solo en la facilitación de estos acuerdos, sino también como un órgano de suspensión, asegurando que cada proceso desarrolle con la máxima transparencia y respeto a los derechos de los contribuyentes.

Con información de El Contribuyente

Cuidado con los conceptos que se usan en transferencias bancarias

Hoy día, las transferencias bancarias se utilizan mucho para varias finalidades como el pago de servicios, pago de sueldos y salarios, recargar billeteras virtuales o comprar cosas. Su uso se ha popularizado debido a que son transacciones bancarias seguras, rápidas y confiables.

Sin embargo, hay veces en las que alguien nos hace una transferencia electrónica a nuestra cuenta bancaria y, a manera de broma, pone como concepto de pago alguna frase chistosa.

Esto tal vez sea motivo de risas al momento de darnos cuenta del concepto por el que nos transfirieron cierta cantidad; sin embargo, al Servicio de Administración Tributaria no le hace tanta gracia.

¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS PROHIBIDOS QUE NO DEBES USAR EN UNA TRANSFERENCIA?

Entre todas las cosas que revisa el SAT, se encuentran nuestras trasferencias bancarias, y aunque no siempre te meterás en aprietos, es recomendable no utilizar ninguno de los siguiente conceptos para tus transferencias:

  • Frases que remiten a bromas
  • Nombres raros o falsos
  • Armas o palabras relacionadas
  • Drogas o palabras relacionadas
  • Palabras que involucren actividades ilícitas
  • Amenazas o palabras ofensivas

El poner armas o alguna droga seguro que te generará un conflicto que preferirás ahorrarte. Hay que tener presente que estamos siendo monitoreados por una institución gubernamental en cada movimiento de nuestras finanzas; por esto, es mejor ser formal al redactar ese corto concepto, pues si atraviesas algún conflicto legal posterior, no será algo agradable tener que vivir esa experiencia.

Además, no conocemos con exactitud el impacto que podría tener en tu historial como contribuyente y si puedes ser acreedor a un sanción y su costo.

FRASES QUE SÍ PUEDES USAR PARA EL CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA

Estos son algunos ejemplos de conceptos en las transferencias para que las personas no tengan problemas cuando llegue el momento de declarar sus ingresos.

Los conceptos que se pueden usar son:

• Abono semanal de …

• Pago de …

• Tratamiento médico…

• Comida

• Curso de …

• Mensualidad de …

Con información de Vanguardia