¿Quiénes pueden optar por no llevar contabilidad?

Una de las obligaciones que no debemos dejar de lado en las empresas en México, es lo relacionado con el plazo para conservar la contabilidad y documentación relativa a ella.

A su vez, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una plataforma en línea llamada “Mis Cuentas”. Básicamente, es una aplicación con diversos apartados que ayudan a determinados contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma fácil y rápida.

El uso de este aplicativo en línea eximiría a sus usuarios de la responsabilidad de llevar contabilidad, la cual se conforma de «libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación […], además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales […]» (CFF, art. 28, fracc. I).

Fecha límite para presentar aclaración para no llevar contabilidad

La regla 2.8.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 indica que el caso de aclaración debe presentarse a más tardar el último día de febrero. Es decir, el 28 DE FEBRERO del año en curso.

Por su parte, la regla 2.8.1.5 establece que están obligados a ingresar a la aplicación “Mis Cuentas”, los siguientes contribuyentes:

  • Los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con ingresos inferiores a 2 millones de pesos en el ejercicio.
  • Las personas físicas que tengan actividad empresarial y profesional (honorarios) o Régimen de Plataformas Digitales, con ingresos inferiores a 4 millones de pesos en el ejercicio anterior. 

Contribuyentes que pueden optar por utilizar “Mis Cuentas”

La regla también establece que podrán optar por utilizar “Mis Cuentas”, los siguientes contribuyentes:

  • Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a 4 millones de pesos, o que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2021 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad.
  • Las Asociaciones Religiosas.

Opción para utilizar “Mis Cuentas”

Como se acerca la fecha límite para enviar la aclaración para optar por utilizar “Mis Cuentas”, vale la pena considerar lo siguiente:

Aviso para no llevar contabilidad de forma mensual

Para lo anterior, la regla 2.8.1.17. establece que las personas físicas mencionadas y las asociaciones religiosas que opten por utilizar “Mis cuentas”, para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT.

El aviso presentado en años anteriores seguirá vigente

Cabe aclarar que mediante el Décimo Sexto Transitorio de la RMF para 2021 se establece que el aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021. Esto aplica para aquellas personas físicas que optaron por usar “Mis Cuentas” y presentaron el aviso en aquellos años.

Contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 28 de febrero

Los contribuyentes que se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad al 28 de febrero de 2021, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.

Aun con estas facilidades, no sobra decir que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 30 del CFF, «las personas que NO estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales». Mantenga todos sus registros y comprobantes siempre ordenados y a la mano.

Con información de Fiscalia y de Todo Conta

¡Cuidado con apps administrativas! Podrían robar tu información personal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió este miércoles a los contribuyentes sobre aplicaciones móviles de contabilidad y gestión fiscal que roban información personal como la e.firma y Contraseña.

El fisco recordó que la e.firma, conocida también como firma electrónica, es única, personal e intransferible, y es un conjunto de datos y caracteres cuyo archivo está cifrado y es seguro.

La e.firma tiene la misma validez y efectos que una firma autógrafa y garantiza la identidad de quien firma cualquier documento digital, por lo que es importante cuidar esa información.

“Es muy importante hacer un uso consciente y responsable tanto de la e.firma como de la Contraseña para evitar algún riesgo de extorsión con tu información”, alertó el SAT.

En ese sentido, el fisco exhortó a los pagadores de impuestos a no compartir información de su Contraseña o e.firma con terceros o con aplicaciones móviles que puedan poner en riesgo su seguridad o manifestar información errónea o inconsistente ante las autoridades fiscales, por ejemplo, elaboración de facturas o solicitudes de devolución.

“Evita ser víctima de engaños dirigidos al robo de datos personales que puedan vulnerar o alterar tu información fiscal”, invitó la autoridad a los contribuyentes.

Para mayor información, el SAT refrenda sus canales de comunicación oficiales, tales como el sitio sat.gob.mx, o bien, su línea MarcaSAT al 55 627 22 728.

Nota original: El Financiero