Sin prórroga para declaración anual

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha hecho énfasis en que el 30 de abril es la fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio 2023. Es decir, que no habrá prórroga para los contribuyentes.

Cumplir con esta obligación te puede evitar multas o sanciones por parte de la autoridad, añadió el SAT. Cabe recordar que la última vez que el fisco amplió el plazo para presentar las declaraciones anuales fue durante la pandemia del COVID .

Para presentar la Declaración Anual 2023, se necesita contar con RFC y Contraseña o e.firma.

Las personas físicas que están obligadas son aquellas que obtuvieron ingresos por:

1. Sueldos y salarios:

-De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.

-Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.

-Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.

-Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

-Si además obtuvieron ingresos por indemnización.

-Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

-Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

2. Servicios profesionales.

3. Actividades empresariales:

-Plataformas tecnológicas

-Región fronteriza

-Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

4. Arrendamiento de bienes inmuebles.

5. Enajenación o adquisición de bienes.

6. Intereses o dividendos.

7. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

¿Qué ocurre si me paso de la fecha límite?

Si no cumples con esta obligación, el Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé sanciones, conocidas como multas, contenidas en el artículo 82.

Las multas pueden aplicarse por no presentarla o presentarla pasada la fecha límite.

Si piensas no presentarla, considera que si resulta que tienes un saldo a cargo, cuando te pongas al corriente o te llama la autoridad, además de pagar el saldo a cargo, tendrás que pagar multas, actualizaciones y recargos, detalló Colín.

En este caso toma en cuenta que la autoridad fiscal considera estos adeudos como créditos firmes y puede reportarte en el Buró de Crédito.

Con información de Expansión