Se actualiza padrón de plataformas digitales; ahora suman 70

Este viernes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la lista actualizada de prestadores de servicios digitales inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Así, al 30 de diciembre de 2020 se sumaron un total de 70 plataformas dadas de alta; esto es 22 más respecto del corte anterior del 30 de octubre.

Google, el buscador más popular en la actualidad, finalmente dio su brazo a torcer y se registró ante el fisco el pasado 14 de diciembre del 2020, obteniendo su RFC con domicilio de origen en los Estados Unidos.

Entre otras empresas que se dieron de alta se encuentran: Uber Motor Bike, con domicilio en el Reino de los Países Bajos; eBay Market Place, de origen suizo y la empresa de reserva de hoteles Booking, del Reino de los Países Bajos.

También obtuvieron su RFC la empresa de software norteamericana Adobe y Caterpillar Digital, con domicilio en Suiza. De España se registró Cambridge Institute, para enseñanza en línea.

La coreana Samsung Electronics es otra que se registró el pasado 27 de noviembre, al igual que la norteamericana Sony Interactive Entertainment.

Otras plataformas ya inscritas en el RFC con anterioridad son Uber, DiDi, Alexa Internet, Amazon, Microsoft, Expedia, Netflix, Amazon, HBO, Huawei, NBA Properties, Roku, Spotify y Zoom.

Como parte de la Miscelánea Fiscal 2020, a partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

La lista se publicó en términos del Artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. Ahí se establece que deberán inscribirse en el RFC los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.

Con información de Diario Oficial de la Federación, El Financiero y El Universal

7 preguntas frecuentes sobre el visor de deducciones personales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó un documento con las respuestas a siete preguntas frecuentes sobre el visor de deducciones personales. La información que publicó la autoridad fiscal es la siguiente:

¿Hasta qué fecha está actualizado el visor de deducciones personales?

La fecha de actualización de la información aparece en la parte superior de tu lista de deducciones precargadas, cuando realizas la consulta.

¿Por qué en el Visor no me aparecen facturas de crédito hipotecario?

La información de éste tipo de deducción se podrá visualizar a partir del mes de febrero de 2021, una vez que se presente la declaración informativa de intereses por parte de las organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos públicos federales y estatales.

¿Qué beneficios obtengo al utilizar el Visor?

  • Conocer la información correspondiente a los conceptos identificados como deducciones personales.
  • La revisión oportuna de las facturas de estos gastos permitirá que se presenten cargadas y clasificadas como deducciones personales en la Declaración anual de personas físicas del ejercicio 2020.

¿Qué información obtengo al consultar el visor?

  • Fecha de emisión del comprobante.
  • RFC y nombre del emisor.
  • Descripción de cada concepto.
  • Clave de producto o servicio.
  • Importe deducible por concepto.
  • Forma de pago.
  • Tipo de deducción.
  • Tipo de aportación o depósito
  • Folio Fiscal.

En el caso de los créditos hipotecarios, obtendrás la siguiente información:

  • Consecutivo
  • Fecha de emisión
  • RFC del emisor.
  • Nombre del emisor.
  • Total.
  • Tipo de deducción.

¿Qué tipo de deducciones puedo consultar en el visor?

Te permite identificar los siguientes tipos de deducciones:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • Gastos funerarios.
  • Donativos.
  • Aportaciones voluntarias al SAR.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Transportación escolar obligatoria.
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro para el retiro.
  • Pagos por servicios educativos.
  • Créditos hipotecarios.

¿Cuál es el motivo por el que en el Visor no se muestra el concepto de pago de colegiaturas de una factura la cual tiene todos los datos correctos incluyendo los del complemento, para que sea clasificada como deducción personal por colegiaturas?

La descripción de la factura deberá señalar que se trata del pago de colegiaturas; así como el periodo o mes que se está pagando, a efecto que pueda ser clasificada como deducción personal por colegiaturas, esta información la podrás consultar en la sección de “Información importante” del “Visor de deducciones personales” así como también datos necesarios que se deben considerar en la factura para poder ser clasificados como deducción personal.

¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración y cuáles tienen algún tope?

Esta información la podrás consultar en la sección de “Información importante” del “visor de deducciones personales”, mismo que se encuentra en el portal del SAT.

Nota original: El Contribuyente