¿No te entregan tu factura? Te decimos qué puedes hacer

Si recientemente comprante algún producto o hiciste uso de algún servicio y el negocio no quiere expedir una factura, puedes presentar tu queja ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que inicie una investigación.

“Me han comentado que algunos establecimientos no quieren entregar sus facturas, quiero comentar que, si eso llega a suceder, por favor lo hagan de conocimiento al SAT a través de los diferentes medios que tenemos para que tomemos cartas en el asunto”, de acuerdo a representantes del SAT Veracruz. Además de señalar que todos los negocios están obligados a expedir facturas y en caso de que no lo hagan podrían caer en una evasión de impuestos y, por ello, podrían ser sancionados.

¿En dónde puedo reportar estas inconsistencias?

En estas situaciones lo más recomendable es que los negocios que se nieguen a expedir facturas sean reportados directamente en las oficinas del SAT o a través de la página www.sat.gob.mx o en el correo electrónico denuncias@sat.gob.mx

En el reporte, el contribuyente deberá adjuntar datos generales del negocio que se negó a expedirle factura, así como el comprobante del consumo o uso del servicio que quiso facturar y les fue negado por el prestador de servicio.

¿Qué prácticas puedes denunciar?

  • Si es que te piden diversos datos al solicitar la factura. De acuerdo a lo que dicta el SAT, solo deben pedirte el RFC.
  • No es necesario que proporciones tu correo electrónico para que te envíen tu factura, ya que puedes revisar en el portal del fisco al momento de la emisión.
  • Está prohibido que te obliguen a generar una factura en una página web, la factura se debe expedir en el lugar de operación al momento de la compra.
  • No pueden negarte la factura si es que no la solicitas al momento de la compra, ya que tienes la oportunidad de solicitarla en todo el año.
  • Debes saber que en tu factura no pueden registrar una forma de pago distinta a la recibida y tampoco pueden emitirla sin que hayas realizado tu pago o no se haya definido la forma en que la realizarás-.
  • No tienes por qué dar explicación del por qué quieres tu factura.
  • Es obligatorio que se emita la factura por un producto financiero o servicio, independientemente de la forma de pago.
  • En caso de dar un anticipo, es obligatorio que te emitan una factura por él, además de una factura por cada pago que se haga seguido.

Con información de Oink Oink y El Sol de Córdoba

Sanciones por datos incorrectos en constancia fiscal

La constancia de situación fiscal para los trabajadores está tomando gran relevancia en la actualidad. La información sobre el domicilio del receptor (trabajador) será obligatoria plasmarla en el CFDI de nómina a inicios de 2023, por lo que los patrones se han visto en la necesidad de solicitar dicho documento.

Y es que en las constancias se han presentado errores en el nombre, apellidos o la fecha de nacimiento de los contribuyentes, cuya corrección es de vital importancia antes de que tenga consecuencias fiscales.

Todo trabajador que se encuentre esta situación, tendrá que pedir cita en las oficinas del SAT, presentando los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en línea, en donde consten los datos a corregir, o bien, la CURP.
  • Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que se refleje el nombre correcto, en caso de extranjeros (original).
  • Carta de naturalización, cuando se trate de mexicanos por naturalización (original).
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal (original).
  • Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original), en caso de que se trate del representante legal.

Uno de los datos en la constancia de situación fiscal que más problemas ha generado es el domicilio fiscal, siendo más susceptible de cambiar y que no se informe este cambio a la autoridad fiscal. El Sistema de Administración Tributaria (SAT) multará a los contribuyentes que no avisen del cambio de domicilio fiscal, ya sea para personas físicas o morales.

El domicilio fiscal es la dirección que personas físicas y morales registraron con su RFC (Registro Federal de Contribuyentes). En caso de que haya un cambio, es necesario notificar a la autoridad tributaria. Para personas físicas: “Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios”. En el caso de las personas morales: “Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio”.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

Con información de Dinero En Imagen e IDC Online