Sanciones por datos incorrectos en constancia fiscal

La constancia de situación fiscal para los trabajadores está tomando gran relevancia en la actualidad. La información sobre el domicilio del receptor (trabajador) será obligatoria plasmarla en el CFDI de nómina a inicios de 2023, por lo que los patrones se han visto en la necesidad de solicitar dicho documento.

Y es que en las constancias se han presentado errores en el nombre, apellidos o la fecha de nacimiento de los contribuyentes, cuya corrección es de vital importancia antes de que tenga consecuencias fiscales.

Todo trabajador que se encuentre esta situación, tendrá que pedir cita en las oficinas del SAT, presentando los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en línea, en donde consten los datos a corregir, o bien, la CURP.
  • Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que se refleje el nombre correcto, en caso de extranjeros (original).
  • Carta de naturalización, cuando se trate de mexicanos por naturalización (original).
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal (original).
  • Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original), en caso de que se trate del representante legal.

Uno de los datos en la constancia de situación fiscal que más problemas ha generado es el domicilio fiscal, siendo más susceptible de cambiar y que no se informe este cambio a la autoridad fiscal. El Sistema de Administración Tributaria (SAT) multará a los contribuyentes que no avisen del cambio de domicilio fiscal, ya sea para personas físicas o morales.

El domicilio fiscal es la dirección que personas físicas y morales registraron con su RFC (Registro Federal de Contribuyentes). En caso de que haya un cambio, es necesario notificar a la autoridad tributaria. Para personas físicas: “Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios”. En el caso de las personas morales: “Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio”.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

Con información de Dinero En Imagen e IDC Online