Fechas en que oficinas del SAT estarán cerradas por vacaciones

Está por terminar el año y eso significa que millones de personas en todo el país podrán disfrutar de un periodo vacacional por las fiestas decembrinas, entre ellas están las que laboran en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así que los contribuyentes que deban hacer algún trámite tienen que conocer las fechas de los días que cierran oficinas y suspenden citas por vacaciones de invierno en diciembre.

Pese a que no se vaya a ofrecer servicio en las oficinas del SAT, los contribuyentes deben estar precavidos y cumplir con sus obligaciones fiscales, por lo que es importante estar atentos a poder realizar sus trámites antes de que comiencen las vacaciones de invierno durante diciembre en el organismo.

De acuerdo con lo publicado en la reciente versión de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, el SAT tendrá su segundo periodo general de vacaciones de 2022, los cuales comprenderán del 19 al 30 de diciembre de este año.

Trámites del SAT en línea que pueden realizar los contribuyentes

Pese a esto, los contribuyentes tendrán la posibilidad de realizar diversos trámites en línea en el portal del SAT, en los cuales no es necesario agendar una cita o presentarse de manera presencial, por lo que las vacaciones de invierno no deben afectar los procesos pendientes que tengan. Entre estos trámites se encuentran:

  • Actualización de actividades económicas y obligaciones.
  • Cierre y apertura de establecimiento.
  • Cambio de domicilio.
  • Generación y actualización de contraseña.
  • Reanudación y suspensión de actividades.
  • Habilitación del Buzón Tributario y registro de medios de contacto.
  • Consulta de trámite de devolución y modificación de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Declaración de impuestos.

Es así que estos proceso no se verán afectados ante los días en que cierran oficinas y se suspenden citas por vacaciones de invierno. Es importante señalar que para realizar estos trámites deberás contar con tu contraseña o firma electrónica, pudiendo acceder a ellos desde el siguiente link: https://www.sat.gob.mx/home 

Con información de Heraldo Binario y Terra

¿Cómo documentar un préstamo ante el fisco?

Todos los mexicanos debemos rendir cuentas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no solamente acerca de los ingresos, sino que también sobre los préstamos bancarios o personales. Esto, debido a que el SAT podría considerar como ingreso el depósito de un préstamo  si no se documenta de manera adecuada.

Si un préstamo no está bien documentado, cuando el SAT pida al contribuyente una aclaración o realice una visita domiciliaria y considere que en lugar de un financiamiento fue un ingreso, les podría cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta, además de actualizaciones y recargos.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en el artículo 59 que las autoridades pueden suponer o presumir que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no corresponden a los registros de su contabilidad son ingresos, por los que debe pagar contribuciones. De acuerdo con la ley, la autoridad fiscal cobraría el 16% del IVA, y si se trata de una persona moral pagará el 30% de ISR.

En el caso de las personas físicas se les aplica una tarifa que es progresiva, y además, las autoridades podrían aplicar multas que pueden ir del 50 al 75% del monto del depósito, con actualizaciones y recargos.

Por lo anterior, es recomendable que los contribuyentes especifiquen que los recursos en sus estados contables son préstamo o donaciones. Así mismo, cuando se realice una transferencia electrónica, puede etiquetarse con el concepto “préstamo” y cuando se abone o se liquide se ponga “pago préstamo”.

Además, es recomendable contar con un documento que acredite dicho préstamo, tal como la copia de un pagaré; aquí se deberá de especificar la fecha en que se efectuó el préstamo y posteriormente otros que especifique la devolución del dinero. Es una forma sencilla para comprobarle al SAT que existe una obligación de pago por dicho préstamo.

También vale la pena incluir una copia del estado de cuenta bancario entre las pruebas para el SAT; así se podrá acreditar la fecha en que se efectuó la transferencia con el monto visible y el mismo pago.

Cabe mencionar que no únicamente los préstamos de dinero deben ser reportados ante el SAT; en la declaración anual del Impuesto Sobre Renta (ISR) también se incluyen las donaciones y los premios recibidos, específicamente al ser por un monto mayor a los 600 mil pesos.

Cabe recordar que los bancos tienen la obligación de proporcionar anualmente la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes. Esto lo establece el artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Con información de El Contribuyente y Dinero en Imagen