Fechas en que oficinas del SAT estarán cerradas por vacaciones

Está por terminar el año y eso significa que millones de personas en todo el país podrán disfrutar de un periodo vacacional por las fiestas decembrinas, entre ellas están las que laboran en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así que los contribuyentes que deban hacer algún trámite tienen que conocer las fechas de los días que cierran oficinas y suspenden citas por vacaciones de invierno en diciembre.

Pese a que no se vaya a ofrecer servicio en las oficinas del SAT, los contribuyentes deben estar precavidos y cumplir con sus obligaciones fiscales, por lo que es importante estar atentos a poder realizar sus trámites antes de que comiencen las vacaciones de invierno durante diciembre en el organismo.

De acuerdo con lo publicado en la reciente versión de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, el SAT tendrá su segundo periodo general de vacaciones de 2022, los cuales comprenderán del 19 al 30 de diciembre de este año.

Trámites del SAT en línea que pueden realizar los contribuyentes

Pese a esto, los contribuyentes tendrán la posibilidad de realizar diversos trámites en línea en el portal del SAT, en los cuales no es necesario agendar una cita o presentarse de manera presencial, por lo que las vacaciones de invierno no deben afectar los procesos pendientes que tengan. Entre estos trámites se encuentran:

  • Actualización de actividades económicas y obligaciones.
  • Cierre y apertura de establecimiento.
  • Cambio de domicilio.
  • Generación y actualización de contraseña.
  • Reanudación y suspensión de actividades.
  • Habilitación del Buzón Tributario y registro de medios de contacto.
  • Consulta de trámite de devolución y modificación de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Declaración de impuestos.

Es así que estos proceso no se verán afectados ante los días en que cierran oficinas y se suspenden citas por vacaciones de invierno. Es importante señalar que para realizar estos trámites deberás contar con tu contraseña o firma electrónica, pudiendo acceder a ellos desde el siguiente link: https://www.sat.gob.mx/home 

Con información de Heraldo Binario y Terra

Por qué cancelar RFC de contribuyentes fallecidos

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es aquella clave que tiene la función de identificar a toda persona que realice una actividad económica ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Cuando una persona fallece, su familia deberá solicitar cuanto antes el aviso de cancelación de RFC. Se trata de un procedimiento importante que deberá ser tomado en cuenta al morir una persona y solo podrá desarrollarse en las oficinas del fisco. Existe la falsa creencia de que cuando un contribuyente que tenía adeudos con el SAT fallece, automáticamente las deudas son canceladas, pero la realidad es otra.

El SAT se dirigirá con el albacea para comenzar con el cumplimiento de las obligaciones y derechos ante terceros, etapa en el que la herencia del difunto se usará para cumplir con la deuda que la persona que murió haya dejado en vida.

Y es que, en caso de que el contribuyente fallezca con créditos pendientes de pago, cualquiera que sea la etapa en que se encuentren los adeudos del difunto, el SAT realizará diversas acciones para lograr el cobro de dichas deudas; incluso podría embargar y rematar los bienes que haya dejado la persona que murió.

Entonces, ¿Cómo sé que se puede dar de baja al contribuyente que falleció?

Primeramente, se tienen que pagar atrasos del contribuyente que falleció, si fuera el caso. Después de esto, los familiares o el contador de la persona que murió deberá agendar una cita ante el SAT para darlo de baja.

Al acudir a la cita con el SAT para dar de baja el RFC del contribuyente fallecido, los familiares o el contador deberán presentar la siguiente documentación:

  • Copia certificada y copia fotostática del acta de defunción del contribuyente. El documento deberá estar expedido por el Registro Civil.
  • Forma oficial RX «Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC».
  • Original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal del contribuyente que acaba de fallecer.
  • Acuse de movimientos de actualización de la situación fiscal del contribuyente fallecido. En esta documentación se encuentran el número de folio, lugar y fecha de emisión, así como su información y sello digital.

Una vez realizado ese proceso, el familiar deberá recibir el formato y acuse de recibo de movimientos de actualización de situación fiscal.

Es éste, pues, un trámite muy sencillo, que será recomendable para las familias realizarlo al menos un mes después de la muerte del ser querido.

Con información de Heraldo Binario e Infobae