Por qué cancelar RFC de contribuyentes fallecidos

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es aquella clave que tiene la función de identificar a toda persona que realice una actividad económica ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Cuando una persona fallece, su familia deberá solicitar cuanto antes el aviso de cancelación de RFC. Se trata de un procedimiento importante que deberá ser tomado en cuenta al morir una persona y solo podrá desarrollarse en las oficinas del fisco. Existe la falsa creencia de que cuando un contribuyente que tenía adeudos con el SAT fallece, automáticamente las deudas son canceladas, pero la realidad es otra.

El SAT se dirigirá con el albacea para comenzar con el cumplimiento de las obligaciones y derechos ante terceros, etapa en el que la herencia del difunto se usará para cumplir con la deuda que la persona que murió haya dejado en vida.

Y es que, en caso de que el contribuyente fallezca con créditos pendientes de pago, cualquiera que sea la etapa en que se encuentren los adeudos del difunto, el SAT realizará diversas acciones para lograr el cobro de dichas deudas; incluso podría embargar y rematar los bienes que haya dejado la persona que murió.

Entonces, ¿Cómo sé que se puede dar de baja al contribuyente que falleció?

Primeramente, se tienen que pagar atrasos del contribuyente que falleció, si fuera el caso. Después de esto, los familiares o el contador de la persona que murió deberá agendar una cita ante el SAT para darlo de baja.

Al acudir a la cita con el SAT para dar de baja el RFC del contribuyente fallecido, los familiares o el contador deberán presentar la siguiente documentación:

  • Copia certificada y copia fotostática del acta de defunción del contribuyente. El documento deberá estar expedido por el Registro Civil.
  • Forma oficial RX «Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC».
  • Original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal del contribuyente que acaba de fallecer.
  • Acuse de movimientos de actualización de la situación fiscal del contribuyente fallecido. En esta documentación se encuentran el número de folio, lugar y fecha de emisión, así como su información y sello digital.

Una vez realizado ese proceso, el familiar deberá recibir el formato y acuse de recibo de movimientos de actualización de situación fiscal.

Es éste, pues, un trámite muy sencillo, que será recomendable para las familias realizarlo al menos un mes después de la muerte del ser querido.

Con información de Heraldo Binario e Infobae