Ojo: ésta es la fecha límite para que donatarias presenten declaración anual

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) tienen una labor importante en la sociedad.

Pero también tienen diversas obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que deben cumplir en tiempo y forma.

Una de ellas es presentar la declaración anual de personas morales con fines no lucrativos, cuya información debe ser consistente con los registros y comprobantes fiscales que integran la contabilidad.

De no hacerlo, pueden perder la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

Esta información que comprende los ingresos obtenidos en el año forma parte de los informes que entrega la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Unión, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados.

Por eso, el SAT recordó que el 15 de febrero de 2024 es la fecha límite para que presenten su declaración anual en la que informen sobre sus ingresos y erogaciones.

Antes, indicó que es importante tomar en cuenta que si obtuvieron ingresos no relacionados con los fines autorizados por un monto mayor al equivalente a 10% de los ingresos totales recibidos en el ejercicio, deben determinar el impuesto que corresponda por el excedente.

Detalló que hay ingresos relacionados con los fines autorizados por los que no se paga el ISR los obtenidos por diferentes motivos como los siguientes:

Los donativos, por apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios y por la venta de bienes de su activo fijo o intangible.

Tampoco por las cuotas de sus integrantes ni por las de recuperación y por los intereses.

No aplica para los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, el uso o goce temporal de bienes inmuebles ni por los rendimientos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista.

Con información de SAT y de El Universal

¿Qué es el Complemento para Donatarias?

El complemento para Donatarias o de Donativos es un complemento a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con información adicional requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las organizaciones civiles o similares que están autorizados para recibir donativos.

Donatarias Autorizadas

Las Donatarias Autorizadas son aquellas organizaciones autorizadas por el SAT para emitir recibos de donativos deducibles de impuestos. Entre éstas se incluye a organizaciones civiles, fideicomisos, instituciones de beneficencia privada, instituciones educativas, culturales, ecológicas y de investigación científica.

¿Qué son los recibos de donativos?

El recibo de donativos es un comprobante fiscal expedido por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para sus donantes y que éstos puedan deducirlos de sus impuestos.

Estos son los datos necesarios para emitir los recibos de donativos:

  • Número del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • Fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • Señalamiento expreso que el comprobante que se expide se deriva de un donativo.

Tipos de donaciones

  1. Donativo recibido en dinero
  2. Donativo recibido en especie
  3. Donativo recibido en numerario con público en general (Factura global)
  4. Donativo recibido en especie con público en general (Factura global)

Entre las reglas de la autoridad hacendaria se establece que:

  1. Las donatarias deberán señalar expresamente en el complemento de donataria que amparan donativos deducibles de ISR y contener el número y fecha del oficio o constancia de la autorización para recibir los donativos.
  2. Cuando amparen bienes que haya sido deducidos previamente, para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible.
  3. Los comprobantes que amparen donativos deducibles deberán señalar cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.
  4. Las organizaciones a las que les aplique el uso de este complemento deberán atender a los criterios establecidos en las Guías de llenado que publique la autoridad fiscal para este fin.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de SAT y Facturama