¿Qué es el Complemento para Donatarias?

El complemento para Donatarias o de Donativos es un complemento a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con información adicional requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las organizaciones civiles o similares que están autorizados para recibir donativos.

Donatarias Autorizadas

Las Donatarias Autorizadas son aquellas organizaciones autorizadas por el SAT para emitir recibos de donativos deducibles de impuestos. Entre éstas se incluye a organizaciones civiles, fideicomisos, instituciones de beneficencia privada, instituciones educativas, culturales, ecológicas y de investigación científica.

¿Qué son los recibos de donativos?

El recibo de donativos es un comprobante fiscal expedido por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para sus donantes y que éstos puedan deducirlos de sus impuestos.

Estos son los datos necesarios para emitir los recibos de donativos:

  • Número del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • Fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • Señalamiento expreso que el comprobante que se expide se deriva de un donativo.

Tipos de donaciones

  1. Donativo recibido en dinero
  2. Donativo recibido en especie
  3. Donativo recibido en numerario con público en general (Factura global)
  4. Donativo recibido en especie con público en general (Factura global)

Entre las reglas de la autoridad hacendaria se establece que:

  1. Las donatarias deberán señalar expresamente en el complemento de donataria que amparan donativos deducibles de ISR y contener el número y fecha del oficio o constancia de la autorización para recibir los donativos.
  2. Cuando amparen bienes que haya sido deducidos previamente, para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible.
  3. Los comprobantes que amparen donativos deducibles deberán señalar cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.
  4. Las organizaciones a las que les aplique el uso de este complemento deberán atender a los criterios establecidos en las Guías de llenado que publique la autoridad fiscal para este fin.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de SAT y Facturama