¿Ya diste aviso por la venta de tu coche?

Cuando se vende algún bien, recibes un ingreso extra y éste se debe declarar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien te cobrará un impuesto por la operación. Esto también sucede en la venta de un automóvil usado. La persona física tendrá que pagar impuestos sobre la utilidad de la venta de ese carro; si no se notifica sobre estos movimientos al SAT, la persona física puede ser acreedora a multas e, incluso, puede afectar su historial crediticio.

Vender un auto usado entre particulares es una opción muy común en México; sin embargo, muchos no saben que al hacerlo deben notificar al SAT. Al realizar esta transacción existen obligaciones fiscales que como contribuyentes tienen que cumplir. Una de ellas es notificar sobre este movimiento a través de la declaración de impuestos para evitar multas, recargos o auditorias. Cada obligación no declarada dentro del plazo correspondiente puede generar una multa de entre mil 44 y 17 mil 370 pesos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación. Además, el SAT podrá informar a las instituciones bancarias del incumplimiento del pago; esta acción afectaría al historial crediticio en el Buró de Crédito.

Si eres el vendedor

La obligación del contribuyente de notificar la venta de un vehículo al SAT mediante su declaración anual, viene asentada en el Régimen de Enajenación de Bienes y ésta se hace extensiva incluso si no se encuentra inscrito en el RFC, por lo cual es importante darse de alta.

La cantidad gravable es sólo sobre la utilidad de la venta, por lo que al costo del auto se debe restar el precio al que se vendió para de ahí sacar la utilidad. A mayor precio del auto, más será el porcentaje de impuestos que se cobren; el contribuyente deberá realizar una declaración en el mes en que se realice la compra del vehículo, por única ocasión. Esto, si la transacción se da entre particulares.

Si eres el comprador

Como comprador de un vehículo, puedes deducir los gastos si te encuentras bajo el régimen de honorarios, actividad empresarial o régimen de incorporación fiscal. Eso sí, se debe considerar el monto máximo deducible de 175 mil pesos.

¿Debo inscribirme en el RFC?

Si no se está dado de alta en el Régimen Federal de Contribuyentes (RFC) y se desea vender un auto usado, se deberá realizar la inscripción, ya que el Régimen de Enajenación de Bienes señala que todas las personas deben notificar en su declaración anual los ingresos provenientes de la venta o permuta de propiedad de bienes, sin importar si están inscritos en el RFC o no.

Deducción de impuestos

Al comprar un vehículo usado puedes deducir los gastos si te encuentras bajo el régimen de honorarios, actividad empresarial o régimen de incorporación fiscal, donde el máximo deducible es de 175 mil pesos.

Alfonso Gutiérrez Martínez

¿Se puede deducir honorarios médicos en efectivo ante el SAT?

«Regularmente recibo pacientes que vienen de comunidades rurales. Muchos de ellos no cuentan con tarjeta de crédito o algún medio electrónico de pago, así que pagan su consulta en efectivo. Muchos de ellos me solicitan su comprobante fiscal, pero no estoy muy seguro de si este pago pueda ser deducido, al haberse hecho por este método de pago. ¿Puede ser así?» – Jorge Dudoso

Todos alguna vez tuvimos (o tendremos) que realizar un pago por algún servicio médico, ya se una consulta anual con el médico general hasta alguna situación de emergencia o imprevisto. Estos gastos son importantes y algunas veces podrían salirse de nuestro presupuesto (como en casos de urgencia), ya que no todos cuentan con algún tipo de cobertura médica, o a veces podría no cubrir todo lo necesario.

Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria otorga a los contribuyentes cierto alivio en estas situaciones que muchas veces no podemos controlar, pues algunos de los gastos médicos son deducibles de impuestos al momento de realizar tu declaración anual. No obstante, existen ciertos requisitos a cumplir para poder realizar la deducción.

Unos de los requisitos principales es que el pago no puede realizarse en efectivo. Desde hace años, esto ha sido un tema muy controversial y ha causado quejas de los contribuyentes hacia el SAT, a tal magnitud que esta discusión ha llegado hasta la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Todavía en el 2014 se podían realizar pagos de honorarios médicos en efectivo y ser deducibles. En 2015 entró en vigor una reforma a la ley del ISR y, a partir de ese momento, se prohibió la deducibilidad de estos pagos.

En el análisis de esta problemática, la Prodecon establece dos puntos:

  • No existe disposición legal alguna que obligue a los profesionistas respectivos a recibir el pago como contraprestación de sus servicios en las formas referidas en el artículo 151 (tarjeta, cheque, efectivo, transferencia, etc).
  • Sin embargo, existe la obligación para éstos de expedir los CFDI por la prestación de sus servicios, lo que implica que dichos contribuyentes los expedirán cuando efectivamente los presten, con independencia de la forma en que se les pague la contraprestación correspondiente.

Prodecon concluyó que ante esta situación se produce una asimetría fiscal, ya que quienes realizan sus gastos correspondientes a honorarios médicos y después pretenden incluirlos en sus deducciones personales, están obligados a pagar mediante cheque nominativo, transferencias de fondos, o tarjeta bancaria o de servicios, pero de ninguna manera en efectivo.

La justificación que se da para que los pagos correspondientes no se realicen en efectivo, es debido a que impide a las autoridades fiscales identificar la certeza de esas operaciones.

Prodecon extendió una recomendación al SAT donde sugiere emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes −personas físicas− deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo, aún cuando se les limite hasta cierto monto determinado y siempre que cuenten con el CFDI correspondiente. Sin embargo, algunas de las sugerencias previas que se les han planteado no han sido atendidas. Aunque el SAT no cambie esta disposición, sí se debería modificar la plataforma para que se reconozcan los CFDI; de esta manera, el contribuyente podrá corregir las facturas que plasmen -de manera errónea- que se pagó en efectivo.

A fin de cuentas: mientras la autoridad fiscal no considere las recomendaciones de Prodecon, los honorarios médicos pagados en efectivo no podrán ser deducibles, teniendo que valerse de otros instrumentos otorgados por el sistema financiero mexicano (cheque nominativo, transferencias electrónicas, tarjeta de crédito, débito, o de servicios).

Con la colaboración de:
María Fernanda Muñoz
Comunicación – Grupo Solfis