Anticipo de Cierre Fiscal 2020

Noviembre es el mes adecuado para que empresas y contribuyentes hagan un precierre fiscal del año para evitar una bola de nieve que les caiga de sorpresa, y el fisco los llame a cuentas.

Se trata de contar con una herramienta útil que permite analizar y anticiparse con la revisión de los números de las empresas antes de que finalice el año.

En este 2020, caracterizado por la pandemia del COVID-19, muchas empresas y contribuyentes están dando prioridad a la reactivación de sus operaciones, dejando de lado la revisión de los resultados fiscales.

Es importante que antes de terminar el año se hagan todos los ajustes contables necesarios, es decir, la regularización de ingresos y gastos.

Muchos contribuyentes están creyendo que por el confinamiento o baja actividad van a pagar menos impuestos respecto el año anterior. No necesariamente será así, porque el fisco tiene control estricto sobre ingresos y pagos que realizaron que servirán para los reportes de vigilancia profunda.

A fin de año ya no se podrán corregir las facturas o el cálculo de los impuestos.

Se sugiere revisar el nivel de ingresos y de los egresos, porque es probable que los contribuyentes sólo se centren en el pago de sus contribuciones de manera mensual o bimestral.

Sin embargo, hay un factor que es la declaración anual que se presenta en marzo y abril del próximo año con datos de 2020, que trae como resultado un impuesto a cargo o a favor. En muchas ocasiones, y este año no será la excepción, este impuesto relativamente viene siendo una sorpresa, señaló.

Beneficios

Hacer el precierre trae muchos beneficios, como facilitar la elaboración de la declaración anual, considerando el resultado del ejercicio, y ver si hay gravamen a pagar.

Ayuda a evitar discrepancias fiscales, ya que con el tema los comprobantes fiscales por internet (CFDI), el SAT tiene información de todas las operaciones de los contribuyentes.

Aún hay contribuyentes que se arriesgan a presentar declaraciones mensuales o la anual con datos falsos para pagar menos impuestos. Sin embargo, todo eso se coteja con archivos que tiene el fisco. Se sugiere programar los pagos que restan por hacer en el año.

Además, hay que cuidar las cuentas por cobrar, porque conforme pasen los días y esas se mantienen, va generando una bola de nieve que en algún momento se pueden convertir en incobrables.

Reunir toda la documentación necesaria para comprobar todas las operaciones es algo que no se debe dejar pasar.

Los tres presupuestos

Para hacer el precierre, es importante generar presupuestos, algo que no es muy común, en especial en las empresas de menor tamaño. En México, sobre todo micro y medianas empresas, no tienen la cultura de generar presupuestos de egresos o ventas.

Son tres presupuestos los que se deben elaborar; uno de ventas, otro de ingresos y uno más de gastos, ajustándolos cada tres meses para no andar a ciegas.

Con información de El Universal

¿Cómo se da de baja el RFC de una persona fallecida?

Cuando un familiar muere, es importante saber que es necesario hacer un trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que el órgano fiscal lo dé de baja del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

El trámite puede ser realizado por cualquier familiar o por un tercero interesado, así como por el albacea de una sucesión testamentaria.

El procedimiento tiene que hacerse durante el mes siguiente al fallecimiento del contribuyente, o bien durante el mes siguiente a la liquidación de la sucesión (cuando los bienes del contribuyente se transfieren a sus herederos).

Si bien el trámite sólo se puede hacer de forma presencial, en las oficinas del SAT, se puede sacar cita a través del portal del SAT, la aplicación SAT Móvil o el portal gob.mx.

Documentación requerida

  • Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”.
  • Acta de defunción expedida por el registro civil, en original y copia.
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal. La autoridad acepta como identificación oficial la credencial de elector, la cédula profesional, la licencia para conducir y la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Si el contribuyente es extranjero, el documento migratorio correspondiente o, en su defecto, la prórroga o refrendo migratorio. Es necesario llevar original y copia.
  • Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento, deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.

Nota original: El Contribuyente