Si eres jubilado, ¿debes presentar tu declaración anual?

La declaración anual de impuestos es un trámite que deben realizar las personas físicas y morales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este trámite es importante que lo realicen los contribuyentes para comprobar sus gastos e ingresos, además de que podrás evitar futuras sanciones económicas con la dependencia.

Uno de los beneficios de hacer la declaración anual como jubilado es poder obtener saldos a favor por medio de deducciones; esto se puede hacer en los siguientes gastos:

  • Gastos médicos: medicinas, gastos de hospital, servicios dentales, nutrición, psicología o cualquier aparato de rehabilitación
  • Seguros de gastos médicos: se puede deducir los gastos por adquirir un seguro o el pago de primas
  • Donativos, gastos funerarios y educativos también son deducibles de impuestos

Para cumplir con las obligaciones fiscales, se recomienda que se contrate a un experto que realice las declaraciones.

¿Qué jubilados deben presentar declaración anual?

Con el fin de evitar sanciones, el organismo federal recientemente dio a conocer los puntos a tomar en cuenta para que los jubilados presenten su declaración anual de forma obligatoria:

  • Aquellos que tienen ingresos iguales o superiores a los 400 mil pesos anuales por concepto de jubilación o pensión.
  • Quienes tengan ingresos por honorarios, arrendamientos, por mencionar algunos.

Así mismo, los contribuyentes que pueden optar por no presentar su declaración tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber obtenido ingresos de un solo empleador y que no tengan impuestos sobre la renta (ISR) a cargo en la declaración anual.
  • Tener menos de 20 mil pesos de ingresos por intereses bancarios en el año.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de Noticieros Televisa y Oink Oink

Transportistas piden prórroga al SAT sobre carta porte

¿Qué es la carta porte?

Este documento está relacionado a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transporta, ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial y, en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Cuando se traslade mercancía, se ha de generar previamente el CFDI con el complemento carta porte, para así acreditar la legal estancia de las misma durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa. La información que se debe registrar en el complemento carta porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo CFDI.

Prórroga de Transportistas

La Cámara Nacional del Autotransporte (Canacar) propuso ante el SAT modificaciones para la implementación del requerimiento de CFDI con complemento carta porte, entre las que destacan una prórroga para cumplir con su obligatoriedad y la expedición del CFDI de ingresos sólo al final del viaje. Estas propuestas tienen como objetivo de que el CFDI de ingresos o Traslado, con el nuevo requerimiento, tome en cuenta los aspectos operativos del autotransporte y los generadores de carga.

Se tratan de cinco puntos de modificación que estima Canacar permitirán alcanzar los objetivos para los que este complemento fue creado: tener una mayor trazabilidad de las mercancías que ingresan y se transportan en el país para combatir el contrabando, así como la formalización del servicio:

  1. La emisión de un CFDI de tipo traslado por parte del prestador del servicio con su complemento carta porte al inicio del viaje, y una vez concluido y validado por parte del cliente, proceder a emitir el CFDI de tipo ingresos relacionados con el o los CFDI de tipo traslado correspondientes.
  2. Que el campo relativo a las unidades vehiculares en el complemento carta porte, admita datos de dos o más unidades y de dos o más operarios para los movimientos de mercancías que así lo requieran.
  3. Establecer procedimientos específicos, para los casos que así lo requieran, sin que el cumplimiento de la emisión del CFDI con complemento carta porte incida en la eficiencia operativa y administrativa de los prestadores del servicio.
  4. La inclusión dentro del complemento carta porte de las cláusulas que corresponden al contrato de prestación del servicio.
  5. El otorgamiento de una prórroga para la obligatoriedad del complemento carta porte, en virtud de las adecuaciones que son necesarias para su puesta en marcha.

Elías Dip, presidente de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram) dijo que es imposible cumplir con el complemento carta porte como lo exige el Servicio de Administración Tributaria. Expresó que los transportistas tienen un gran preocupación ya que grandes, medianas, pequeñas empresas no van a poder cumplir con lo dispuesto en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Además, a eso se suma la falta de cobertura de Internet en el país; sin embargo, los funcionarios del SAT respondieron que se continuará con los planes de implementación del  CFDI de traslado e ingreso con complemento carta porte.

Alfonso Gutiérrez Martínez