Transportistas piden prórroga al SAT sobre carta porte

¿Qué es la carta porte?

Este documento está relacionado a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transporta, ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial y, en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Cuando se traslade mercancía, se ha de generar previamente el CFDI con el complemento carta porte, para así acreditar la legal estancia de las misma durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa. La información que se debe registrar en el complemento carta porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo CFDI.

Prórroga de Transportistas

La Cámara Nacional del Autotransporte (Canacar) propuso ante el SAT modificaciones para la implementación del requerimiento de CFDI con complemento carta porte, entre las que destacan una prórroga para cumplir con su obligatoriedad y la expedición del CFDI de ingresos sólo al final del viaje. Estas propuestas tienen como objetivo de que el CFDI de ingresos o Traslado, con el nuevo requerimiento, tome en cuenta los aspectos operativos del autotransporte y los generadores de carga.

Se tratan de cinco puntos de modificación que estima Canacar permitirán alcanzar los objetivos para los que este complemento fue creado: tener una mayor trazabilidad de las mercancías que ingresan y se transportan en el país para combatir el contrabando, así como la formalización del servicio:

  1. La emisión de un CFDI de tipo traslado por parte del prestador del servicio con su complemento carta porte al inicio del viaje, y una vez concluido y validado por parte del cliente, proceder a emitir el CFDI de tipo ingresos relacionados con el o los CFDI de tipo traslado correspondientes.
  2. Que el campo relativo a las unidades vehiculares en el complemento carta porte, admita datos de dos o más unidades y de dos o más operarios para los movimientos de mercancías que así lo requieran.
  3. Establecer procedimientos específicos, para los casos que así lo requieran, sin que el cumplimiento de la emisión del CFDI con complemento carta porte incida en la eficiencia operativa y administrativa de los prestadores del servicio.
  4. La inclusión dentro del complemento carta porte de las cláusulas que corresponden al contrato de prestación del servicio.
  5. El otorgamiento de una prórroga para la obligatoriedad del complemento carta porte, en virtud de las adecuaciones que son necesarias para su puesta en marcha.

Elías Dip, presidente de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram) dijo que es imposible cumplir con el complemento carta porte como lo exige el Servicio de Administración Tributaria. Expresó que los transportistas tienen un gran preocupación ya que grandes, medianas, pequeñas empresas no van a poder cumplir con lo dispuesto en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Además, a eso se suma la falta de cobertura de Internet en el país; sin embargo, los funcionarios del SAT respondieron que se continuará con los planes de implementación del  CFDI de traslado e ingreso con complemento carta porte.

Alfonso Gutiérrez Martínez