SAT va contra el abuso en uso de deducciones

«De 10 mi donatarias autorizadas que existen en el país, sólo se verían afectadas en sus ingresos dos de ellas, las cuales son fundaciones familiares cuyo principales donativos otorgan siete personas. El problema no son las donatarias autorizadas, sino quién realiza la donación; ese es el trasfondo de los cambios en la Miscelánea Fiscal 2022 para la deducibilidad de los donativos de personas físicas, los cuales ya fueron aprobados en la Cámara de diputados», aseguró Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En este sentido, la funcionaria aseguró que 84% de los donativos son realizados por personas morales. En el caso de personas morales no se está cambiando la ley; entonces, 84% de los donativos están garantizados. Del 16% restante,96% son personas físicas que donan menos de 30 mil pesos.

Añadió que se descubrió a personas físicas abusivas que inventan información, ya que deducen más de lo que donan. En este tema acusó a directores de fundaciones; dicho lo anterior, la funcionaria explicó a los legisladores que le resulta más cómodo poner una limitante a la norma para quienes inventan deducciones, a que se les audite, se les cobre y se les exhiba.

¿Qué dice la Ley?

La reforma al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta busca que el límite de las deducciones de personas físicas por realizar donativos ya no sea de 7%, sino que los donativos se incluyan en el limite global de deducciones personales, que es de 15%; mientras que para las personas morales permanece el porcentaje de 7% de la utilidad que se presentó en la declaración del año anterior, de acuerdo con ley del ISR.

Menos donatarias autorizadas

De acuerdo con datos de la Secretaria de Hacienda, existen 9 mil 675 donatarias autorizadas para el 2021, las cuales sufrieron una disminución de 4.3% respecto a las 10 mil 112 que existían en el 2020. Del 2019 al 2020 se observó una caída de 3% anual, año en que había 10 mil 432 Organizaciones de la Sociedad Civil.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de El Sol de México e Informador

Multas por no habilitar el buzón tributario

Una de las obligaciones de los contribuyentes es la de habilitar su buzón tributario, pues de no hacerlo pueden ser multados por incumplimiento por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este buzón inició su funcionamiento para personas morales desde 2014 y para personas físicas desde 2015, y a partir del 2020 es considerado como una obligación.

Para el contribuyente, contar con el buzón tributario es importante porque es la vía oficial de comunicación con la autoridad fiscal. Además, es indispensable para poder solicitar y realizar trámites como solicitud de devolución de impuestos. A través del buzón tributario, los contribuyentes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas; a la vez, por este canal se notifican actos administrativos y da respuesta a sus solicitudes, promociones, consultas, devoluciones de impuestos, notificaciones de requerimientos del SAT y solicitudes de opinión de cumplimiento y constancia, y situación fiscal.

El fundamento jurídico de la habilitación del buzón tributario se encuentra en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto.

No tener dicho buzón (dependiendo de la infracción) podría ameritar multas desde los 3,000 hasta los 9,250 pesos, por lo que es importante que los contribuyentes tengan habilitado su buzón tributario y sus datos de contacto correctos y actualizados. Desde enero del 2020 es obligación que todas las empresas y personas físicas cuenten con su buzón y que lo mantengan activo y actualizado a través de su correo electrónico; por lo tanto, es obligatorio que cada contribuyente tenga dado de alta en el buzón tributario en la plataforma del SAT al menos un correo electrónico y un número de teléfono móvil. Es necesario contar con la firma electrónica o contraseña para entrar al link del buzón tributario que se encuentra en el portal del SAT.

Cómo actualizar el buzón tributario del SAT

  1. Ingresar a la página de internet del SAT e iniciar sesión en el botón del «Buzón Tributario» con la firma electrónica o contraseña.
  2. Al dar clic en “Configuración” aparecerá el formulario de medios de contacto, en donde se debe escribir el correo electrónico que quisieras activar, así como el número de teléfono móvil, y poner Aceptar.
  3. En el momento en que se confirme que el correo fue recibido, aparecerá el botón para imprimir el acuse de recibo, que es la prueba que se tendrá para demostrar que se realizó el trámite.
  4. Después, el SAT enviará un email con un link para confirmar, y de inmediato el sistema informará que el correo ya quedó como medio de contacto para el buzón tributario.
  5. Siempre se recomienda que se revise la carpeta de spam en caso de que tarde la respuesta para confirmar.
  6. Para el caso del número de teléfono, el SAT enviará un mensaje SMS con un código para activarlo. Hay que entrar al buzón y en el formulario “medios de contacto” se tiene que introducir dicho código.
  7. Aparecerá un signo de llave para confirmar el número registrado ante el SAT para proseguir con el proceso y aceptar; de ser así, el mismo sistema indicará que ya quedó establecido como medio de contacto en el buzón tributario.
  8. Recordemos que se tiene 72 horas como tiempo límite para terminar este trámite, porque si no se concluye caducará y habrá que iniciarlo de nuevo.
  9. Se puede actualizar o modificar e incluso eliminar en el momento en que se desee.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de El Financiero y La Silla Rota