¿Qué es el Complemento para Donatarias?

El complemento para Donatarias o de Donativos es un complemento a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con información adicional requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las organizaciones civiles o similares que están autorizados para recibir donativos.

Donatarias Autorizadas

Las Donatarias Autorizadas son aquellas organizaciones autorizadas por el SAT para emitir recibos de donativos deducibles de impuestos. Entre éstas se incluye a organizaciones civiles, fideicomisos, instituciones de beneficencia privada, instituciones educativas, culturales, ecológicas y de investigación científica.

¿Qué son los recibos de donativos?

El recibo de donativos es un comprobante fiscal expedido por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para sus donantes y que éstos puedan deducirlos de sus impuestos.

Estos son los datos necesarios para emitir los recibos de donativos:

  • Número del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • Fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • Señalamiento expreso que el comprobante que se expide se deriva de un donativo.

Tipos de donaciones

  1. Donativo recibido en dinero
  2. Donativo recibido en especie
  3. Donativo recibido en numerario con público en general (Factura global)
  4. Donativo recibido en especie con público en general (Factura global)

Entre las reglas de la autoridad hacendaria se establece que:

  1. Las donatarias deberán señalar expresamente en el complemento de donataria que amparan donativos deducibles de ISR y contener el número y fecha del oficio o constancia de la autorización para recibir los donativos.
  2. Cuando amparen bienes que haya sido deducidos previamente, para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible.
  3. Los comprobantes que amparen donativos deducibles deberán señalar cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.
  4. Las organizaciones a las que les aplique el uso de este complemento deberán atender a los criterios establecidos en las Guías de llenado que publique la autoridad fiscal para este fin.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de SAT y Facturama

Podrías recibir una multa de hasta $11,600 si no notificas cambio de domicilio fiscal

El domicilio fiscal es el lugar de localización del contribuyente en relación con la Administración Tributaria. En el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde tengan su residencia habitual; no obstante, para aquellas personas físicas que realicen actividades económicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa.

A partir de 2022 las personas mayores de 18 años deberán acudir a las oficinas del SAT para tramitar su Registro Federal de Contribuyente (RFC), ya que no podrán realizarlo vía internet. El que las personas acudan a las oficinas del SAT tiene doble intención, pues los contribuyentes también deberán registrar su domicilio fiscal y notificar cualquier cambio.

El artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que en caso de no notificarle al SAT el cambio de domicilio fiscal, se aplicarán sanciones que van desde los 3 mil 870 pesos hasta los 11 mil 600 pesos. Además, las personas físicas y morales que hayan cambiado de domicilio tendrán un plazo de 10 días para notificárselo al SAT; de lo contrario, las autoridades fiscales aplicarán las sanciones correspondientes.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de Dinero en Imagen y El CEO