Cálculo de IMSS en empleados pensionados

Es posible que una empresa contrate a una persona que ya se encuentra pensionada por cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez.

Si en tu empresa tienes contratados empleados que ya se encuentran pensionados, debes tener en consideración lo siguiente:

  • Deberás inscribir en el IMSS al trabajador pensionado con su mismo Número de Seguridad Social.
  • Conforme a los Artículos 160 y 196 de la Ley del Seguro Social, no se cubrirán cuotas por el trabajador pensionado en la rama de Invalidez y Vida. (1.75% patronal y 0.625% obrera).
  • Tampoco se cubrirán las cuotas destinadas a cubrir las prestaciones en especie de los pensionados, establecidas en el Art. 25 de la Ley del Seguro Social. (1.05% patronal y 0.375% obrera).

Aspectos generales

Esto implica definir parámetros específicos al momento del cálculo de nóminas, con el fin de NO incluir los gastos médicos y de invalidez y vida.

Si se cuenta con un sistema digital para este fin, es necesario verificar que el régimen asignado al empleado sea correcto, para que el cálculo de ISR y subsidio se realice de forma adecuada.

Igualmente, en el sistema digital debe darse la debida identificación al empleado pensionado, así como realizar ajustes en las fórmulas de IMSS para que los rubros de Invalidez y vida y Gastos médicos no se consideren en los empleados pensionados.

Es importante tener en cuenta que cualquier cambio referente a fórmulas utilizadas para cálculo de IMSS se perderá cuando existan actualizaciones en el sistema de nómina que utilices. Revisa estos parámetros luego de cada actualización del programa.

Procesamiento de la nómina

Una vez realizadas las configuraciones, calcula la nómina y valida los importes de cada empleado. Después de verificar el cálculo, autoriza y timbra los recibos del periodo correspondiente.

En este punto, al comparar a empleados que tengan (por ejemplo) el mismo salario diario de $300, el importe del concepto IMSS para el empleado pensionado, es de 31.86; mientras que a un empleado no pensionado le corresponde un importe de IMSS de $53.81.

Una vez verificado el cálculo, autoriza la nómina (realizando un respaldo previo de tu empresa) y timbra los recibos del periodo.

Con información de CONTPAQi Nóminas

Publicación DOF: se acepta al COVID-19 como riesgo de trabajo

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha del 29 de julio, un acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el cual se faculta a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales –en conjunto con la Dirección de Prestaciones Médicas– para que, durante el periodo que dure la contingencia por la pandemia de Covid-19, extienda a los asegurados un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Riesgo de Trabajo en caso de contagiarse por el virus SARS-CoV-2.

En caso de que se “hubiera agotado el término de Ley, se deberá calificar en ausencia una recaída por Riesgo de Trabajo, previa emisión por el médico tratante de una nueva Incapacidad Temporal para el Trabajo inicial”.

Además, el acuerdo indica que al final de la contingencia, los servicios de Salud en el Trabajo, deberán citar al asegurado para expedirle el Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2, derivado de la recaída y en caso de proceder, se elaborará el Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3 correspondiente.

Respecto de los asegurados que tengan un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Enfermedad General y se hubiera agotado el término de Ley, se deberá elaborar en ausencia un Dictamen de Invalidez ST-4 con carácter temporal con vigencia de tres meses, con base en los antecedentes que se tengan en el expediente clínico.

También se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mientras dura la contingencia, para que en coordinación con la Dirección de Administración y la Dirección de Prestaciones Médicas, en los casos de trabajadores del IMSS que laboran en Unidades Médicas y que hayan sido identificados como confirmados o sospechosos por Covid-19, se les reconozca la Incapacidad Temporal para el Trabajo con diagnóstico de Covid-19 y probable Covid-19, como Riesgo de Trabajo, posterior a verificar su asistencia a laborar hasta 14 días previos al inicio de los síntomas.

Respecto de los trabajadores del IMSS que laboran en Unidades no Médicas, el médico de Salud en el Trabajo, llenará anverso y reverso del formato Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9, obviando sello y firma del patrón del centro de adscripción laboral, y emitirá calificación correspondiente, previa caracterización de la exposición.

En casos de defunciones, los médicos de los servicios de Salud en el Trabajo, llenarán anverso y reverso del formato Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9, obviándose sello y firma del patrón del centro de adscripción laboral y elaborarán el formato Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3, con base en el certificado de defunción, durante el periodo que dure la contingencia.

El acuerdo también autoriza a los servicios de Salud en el Trabajo a omitir la elaboración del Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6 para los beneficiarios hijos de asegurados o pensionados que cumplen 16 años y presentan una enfermedad incapacitante, a fin de que continúen con el derecho a la atención médica hasta por un año, período en el que se realizarán los estudios y valoraciones médicas de especialidades que se estimen necesarias, para emitir el Dictamen de Beneficiario Incapacitado como corresponda. Para ello, la Dirección de Incorporación y Recaudación certificará la vigencia de derechos del solicitante, durante el periodo que dure la contingencia.

Por último, se instruye al titular de la Dirección Jurídica para que realice las gestiones necesarias ante las instancias competentes para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, que entrará en vigor a partir de su publicación.

Dicho acuerdo –ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES– se aprobó en la sesión ordinaria del 24 de junio pasado, pero no fue sino hasta este 29 de julio que se publicó.

Nota original: Contralínea