El SAT ya no manejará las aduanas a partir de 2022

El pasado 14 de julio de 2021, se publicó el decreto por el cual se creaba la Agencia Nacional de Aduanas de México, el cual sería un órgano desconcentrado de la SHCP y se separa administrativamente del SAT (en donde figuraba como una Administración General de Aduanas) y cuya entrada en vigor estaba supeditada a la fecha en la que el SAT le transfiriera las facultades legales en materia aduanera y fiscal.

Esto quiere decir que las aduanas del país adquieren autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión. De esta manera, la Dirección General de Aduanas, que actualmente está dirigida por Horacio Duarte, deja de pertenecer al SAT para convertirse en un órgano independiente de la SHCP.

Dicha agencia entra en funciones a partir del 1 de enero del 2022, se crea la aduana número 50 del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y entra plenamente en vigor la militarización de las aduanas fronterizas y marítimas que quedan en poder del Ejército.

Se legitima la militarización en las aduanas

El cambio, que entrará en vigor el próximo año, expone que la Agencia podrá nombrar a personal que pertenezca o haya pertenecido a las Fuerzas Armadas de México, mismos que serán asignados a las aduanas fronterizas, marítimas e interiores. En el decreto dice que esta Agencia se apoyará, para efectos de seguridad, en las instituciones militares y que incluso sus funcionarios podrán ser quienes estén en este momento en el servicio militar o haya estado. En el país existen un total de 49 aduanas, tanto marítimas como terrestres, aéreas o de interiores; la mayoría de ellas, ubicadas en la frontera con los Estados Unidos.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de Milenio y El Contribuyente

SAT publica preguntas frecuentes sobre CFDI 4.0

La autoridad publicó un documento para conocer la forma de cancelación del CFDI 4.0, conforme a la Reforma Fiscal para 2022.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó información relacionada con la cancelación de la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Es decir, la información es para conocer la forma de cancelación del CFDI 4.0, conforme a la Reforma Fiscal para 2022. 

Se trata del documento Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022, que fue publicado en el portal de internet del SAT.

Preguntas frecuentes sobre la cancelación del CFDI 4.0

1.-Si emití una factura o CFDI con la versión 3.3, al solicitar la cancelación ¿es necesario indicar el motivo de cancelación o sólo aplica para la versión 4.0?

A partir del 1 de enero de 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante. Esto aplica a todas las versiones de la factura o CFDI. (Art. 29-A 6o.párrafo del CFF)

2.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación?

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

3.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “02” Comprobante emitido con errores sin relación?

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

4.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “03” No se llevó a cabo la operación?

Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.

5.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “04 ” Operación nominativa relacionada en la factura global?

Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

6.-Emití una factura, pero mi cliente me pide cancelarla por errores en la descripción, ¿cómo debo realizar la cancelación de dicho comprobante?

Al momento de realizar la solicitud de cancelación, sigue estos pasos:

  1. Deberás emitir el comprobante que contiene los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
  2. Podrás realizar la solicitud de cancelación ingresando a sat.gob.mx, en el servicio Cancela y recupera tus facturas, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado).
  3. Al registrar la solicitud de cancelación deberás seleccionar la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.
  4. Al enviar tu solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación. (Art. 29-A 6o. párrafo del CFF)

7.- En caso de que se haya emitido una factura de una venta o de la prestación de un servicio el cual no se llevó a cabo, ¿Qué motivo de cancelación se deberá señalar en la solicitud de cancelación correspondiente?

El emisor de la factura deberá registrar la clave “03” No se llevó a cabo la operación en el apartado Motivo de cancelación. (Art. 29-A 6o. párrafo del CFF)

8.- Emití una factura con error en el RFC de mi cliente, la cual aún no ha sido entregada al mismo, ¿para cancelarla tendré que relacionarla primero a la factura que la sustituye?

Se podrá realizar la solicitud de cancelación registrando en el apartado motivo de cancelación, la clave “02” Comprobante emitido con errores sin relación.

Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal con los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de las facturas o CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye. (Art. 29-A 6o. párrafo del CFF)

9.- Mi cliente me solicita la factura de un producto que se encuentra relacionado en la factura global emitida por las operaciones con el público en general del periodo mensual, ¿qué debo hacer para emitir el comprobante solicitado?

El emisor deberá solicitar la cancelación de la factura global y registrar como motivo de cancelación la clave “04” Operación nominativa relacionada en la factura global.

Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal global sin considerar el comprobante de operaciones con el público en general de la operación que se factura de manera nominativa.

Por último, se deberá generar la factura nominativa solicitada por el cliente.

Puedes ver el documento que publicó el SAT aquí.

Con información de El Contribuyente