Comienza el periodo para presentar declaración anual ante el SAT

Del 1 al 30 de abril comprende el periodo para que las personas físicas presenten su declaración anual, por lo cual ya es posible consultar la información precargada en el portal del SAT. Una vez recabada y cotejada la información, el contribuyente tiene dos opciones: acercarse a un contador certificado para recibir apoyo o directamente hacerlo desde la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual cuenta con la información precargada que generó el causante.

El trámite es sencillo y no debe tardar más de un día en presentar esta obligación. Para ello, la autoridad fiscal ya liberó el portal para realizar la declaración anual. También es importante tener actualizados datos como la contraseña y la firma electrónica, pues son elementos para ingresar al sistema del fisco.

De acuerdo con el administrador local del SAT, las deducciones personales ya están prellenadas en la declaración y corresponden a los gastos realizados el año pasado por los contribuyentes, siempre y cuando hayan solicitado factura y pagado con tarjeta o transacciones electrónicas.

Entre las deducciones que más destacan son:

  • Honorarios médicos
  • Honorarios dentales
  • Honorarios de psicólogos
  • Honorarios nutriólogos
  • Seguro de gastos médicos
  • Gastos hospitalarios
  • Donativos
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación y colegiaturas

Las personas que están obligadas a presentar su declaración son aquellas que pertenecen a los regímenes de honorarios, actividades empresariales, plataformas tecnológicas, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación y adquisición de bienes.

Así mismo, también están obligados a declarar ante el SAT aquellas personas que recibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores o si además de salarios obtuvieron ingresos de otra actividad; y aquellas que además de obtener ingresos por salarios, obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos.

Giovanni González Frausto

La autoridad fiscal y el congelamiento de cuentas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.

Para ejercer esta facultad, la autoridad fiscal solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que no se pueda disponer de los recursos existentes en las cuentas a nombre de determinada persona; esto se lleva a cabo en todo el sistema financiero. El SAT actualizó su listado global en términos de dicho código, que ya se conoce como «la lista negra», donde se encuentran los contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para presentar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Es por esto que se incluyó a las personas sujetas de bloqueo de cuentas a aquellas que aparezcan en la lista de contribuyentes a la que se refiere el Código Fiscal de la Federación (CFF).

De acuerdo con el SAT, ¿En qué casos podrían congelar mi cuenta bancaria?

  • Cuando un contribuyente tenga adeudos fiscales y no interponga un medio de defensa. En este caso el SAT solicita el congelamiento de cuentas bancarias y la transferencia de los recursos para el cobro de impuestos. Esto sucederá también cuando la resolución definitiva sea a favor del contribuyente y el monto corresponderá a los adeudos fiscales, más multas, recargos y gastos de ejecución.
  • En casos donde existan deudas fiscales sujetas a algún medio de defensa y no haya alguna garantía. De la misma manera, la autoridad fiscal solicitará que se congelen las cuentas bancarias y se transfieran los recursos.

Ahora sabiendo esto, ¿Qué puedo hacer para evitarlo? El SAT notifica a través del Buzón Tributario o de manera personal, antes de congelar una cuenta. Por lo que cabe mencionar que es posible solicitar al SAT que no congele tus cuentas, pero para esto deberás dar una garantía.

Giovanni González Frausto
Con información de La Silla Rota y Oink Oink