El SAT presentará CFDI 4.0, que entrará en vigor en 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) próximamente presentará la versión 4.0 del comprobante Fiscal Digital por internet (CFDI), la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

De esta forma, el esquema de la factura electrónica se robustecerá, para fortalecer las herramientas tecnológicas y simplificar el cumplimiento de las normas tributarias.

CFDI versión 4.0

 Se modificó el esquema del CFDI actualizando la versión a la 4.0 y contemplando lo siguiente:

  • Se incluyen nuevos atributos para efectos de exportación y facturación a través de adquirentes, domicilios fiscales del receptor y su régimen fiscal, así como si cada concepto es objeto de impuestos o no.
  • Un cambio estructural consiste en la incorporación de dos nuevos modos:
  • Información global: para los comprobantes globales expedidos a públicos en general.
  • A cuenta de terceros: la información que se pide para efectos de la facturación a cuenta de terceros se incluye en el cuerpo del CFDI.
  • En lo que respecta a la secuencia de comprobantes relacionados, se modifica la estructura para dar la posibilidad de relacionar más de un CFDI.
  • Como parte de estos cambios se prevé nuevas reglas de validación, así como la inclusión de nuevos catálogos.
  • En materia de cancelación de documentos, se incluye el motivo de cancelación (con clave de un nuevo catálogo), así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
  • Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido, tal como lo plantea la reforma para 2022 en esta materia. 

Comprobantes de retenciones e información de pagos 2.0

Se modificó la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nuevo nodo para relacionar CFDI.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de El Contribuyente y Fiscalia

El SAT da prórroga a la carta porte hasta 2022

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió una prórroga para la entrada en vigor del complemento carta porte hasta el 30 de noviembre próximo, para dejar un periodo de prueba de 1 al 31 de diciembre y entrar de lleno a su uso a partir del 1 de enero de 2022. Esta disposición habría iniciado el próximo 30 de septiembre; el sector privado tuvo un poco más de 80 días para convencer al fisco mexicano de aplicar algunos cambios sustanciales a la nueva exigencia de la incorporación del complemento carta porte alCFDI que se emitirá sí o sí, por las mercancías que se trasladen en el territorio nacional.

 Este plazo se pactó tras las mesas de diálogo que se llevaron a cabo en las últimas semanas entre el sector privado y el SAT, en donde han participado desde prestadores de servicios de transporte de distintas modalidades y los usuarios generadores de la carga.

Por otra parte, la Cámara Nacional del Autotransporte de carga (Canacar) ha dicho que tomará ese tiempo de prórroga para solicitar a la autoridad fiscal distintos cambios y que no afecten a sus actividades, ya que al momento en que un particular contrate los servicios de una empresa de autotransporte, en lugar de emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte, como está estipulado actualmente, se realice uno de traslado, ya que en ocasiones, por circunstancias de eficiencias operativas, la mercancía se tiene que cambiar de unidades para reiniciar su viaje hasta el punto de destino.

Hay que recordar que el CFDI de ingreso tiene como objetivo manifestar precisamente la obtención de ingresos de la empresa de transporte, de acuerdo con el SAT, mientras que uno de Traslado sólo lo pueden emitir la o el propietario, intermediario o agente de transporte.

De no aceptarse la propuesta de Canacar, solicitarían entonces que se emita un CFDI de ingreso, pero que en el complemento carta porte se tiene que establecer los montos cobrados y en muchas ocasiones estos mismos puedan cambiar por razones no preestablecidas.

¿Cuál es el problema de la carta porte?

El 1 de junio entró en vigor el complemento carta porte, que consiste en un complemento que debe incorporar al comprobante fiscal digital por internet para amparar el transporte de mercancías en territorio nacional. El complemento sirve para brindar información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte. De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancía podrán emitir un CFDI incorporando el complemento, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.

También está el tema de la seguridad; hay que recordar que el complemento contiene más de 185 datos como ruta, valor de la mercancía, fracción arancelaria, etc.

Alfonso Gutiérrez Martínez