El SAT da prórroga a la carta porte hasta 2022

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió una prórroga para la entrada en vigor del complemento carta porte hasta el 30 de noviembre próximo, para dejar un periodo de prueba de 1 al 31 de diciembre y entrar de lleno a su uso a partir del 1 de enero de 2022. Esta disposición habría iniciado el próximo 30 de septiembre; el sector privado tuvo un poco más de 80 días para convencer al fisco mexicano de aplicar algunos cambios sustanciales a la nueva exigencia de la incorporación del complemento carta porte alCFDI que se emitirá sí o sí, por las mercancías que se trasladen en el territorio nacional.

 Este plazo se pactó tras las mesas de diálogo que se llevaron a cabo en las últimas semanas entre el sector privado y el SAT, en donde han participado desde prestadores de servicios de transporte de distintas modalidades y los usuarios generadores de la carga.

Por otra parte, la Cámara Nacional del Autotransporte de carga (Canacar) ha dicho que tomará ese tiempo de prórroga para solicitar a la autoridad fiscal distintos cambios y que no afecten a sus actividades, ya que al momento en que un particular contrate los servicios de una empresa de autotransporte, en lugar de emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte, como está estipulado actualmente, se realice uno de traslado, ya que en ocasiones, por circunstancias de eficiencias operativas, la mercancía se tiene que cambiar de unidades para reiniciar su viaje hasta el punto de destino.

Hay que recordar que el CFDI de ingreso tiene como objetivo manifestar precisamente la obtención de ingresos de la empresa de transporte, de acuerdo con el SAT, mientras que uno de Traslado sólo lo pueden emitir la o el propietario, intermediario o agente de transporte.

De no aceptarse la propuesta de Canacar, solicitarían entonces que se emita un CFDI de ingreso, pero que en el complemento carta porte se tiene que establecer los montos cobrados y en muchas ocasiones estos mismos puedan cambiar por razones no preestablecidas.

¿Cuál es el problema de la carta porte?

El 1 de junio entró en vigor el complemento carta porte, que consiste en un complemento que debe incorporar al comprobante fiscal digital por internet para amparar el transporte de mercancías en territorio nacional. El complemento sirve para brindar información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte. De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancía podrán emitir un CFDI incorporando el complemento, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.

También está el tema de la seguridad; hay que recordar que el complemento contiene más de 185 datos como ruta, valor de la mercancía, fracción arancelaria, etc.

Alfonso Gutiérrez Martínez