Personas físicas y devolución de impuestos

Ya estamos en abril, y es tiempo de que las personas físicas presenten la Declaración Anual 2021, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó modificaciones en forma de mejoras e innovaciones, con la finalidad de que sea mas accesible cumplir con este trámite; teniendo en cuenta que quienes tengan saldo a favor podrán solicitar la devolución.

Recordemos que el saldo a favor es el el derecho a obtener el beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y las leyes aplicables.

Cabe recalcar que no se necesitará de la firma electrónica (e.firma) si es que el contribuyente llega a obtener un saldo menor a los 150,000 pesos, de acuerdo con lo detallado por el organismo en un comunicado.

Al presentar la declaración anual, si se obtuvo un saldo a favor y se optó por una devolución, el plazo para tenerla es de hasta 40 días hábiles, aunque en años anteriores esta solía concretarse en un lapso de tres a cinco días después de la solicitud en el caso de las devoluciones automáticas para personas físicas.

Las personas físicas podrán presentar su declaración anual a través de las siguientes herramientas:

Oficina Virtual

Esta herramienta sirve para recibir asesoría y orientación en línea sin salir de casa. Los contribuyentes únicamente necesitan su firma electrónica o contraseña. Para generar una cita deben ingresar a Citas SAT.

OrientaSAT

Esta herramienta ayuda a resolver dudas y está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, en el portal del SAT y en el minisitio de declaración anual 2021. Además, a partir del 1 de abril, habilitará la herramienta OrientaSAT a través de MarcaSAT (55 6272 2728), que tendrá un asistente virtual conversacional.

De la misma manera, se enfatiza el evitar los siguientes errores, ya que el SAT rechaza la devolución de impuestos cuando encuentra inconsistencias en la declaración anual, por lo que entre los errores más frecuentes que se deben evitar están:

  • La persona física no declaró todos sus ingresos
  • El patrón o la persona moral puso datos erróneos en los recibos de nómina
  • El contribuye hizo deducciones personales que no entran en dicha categoría o deducir CFDIs que no cumplen con los requisitos
  • Los solicitantes también pueden tener errores en sus datos fiscales como el RFC, la e.firma o la contraseña, por lo que es importante revisar con tiempo la declaración fiscal y los archivos precargados en el sistema del SAT.

Giovanni González Frausto

¿Cuánto tiempo tengo para pagar si el SAT me multa?

Cumplir con los pagos correspondientes e impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una de nuestras obligaciones fiscales, así como mantener actualizada en todo momento nuestra información tributaria, para no ser acreedores a multas por no cumplir con las leyes y reglas fiscales.

El SAT da un tiempo de 30 días hábiles para que los contribuyentes cumplan con el pago de multas, contra cargos y créditos fiscales pendientes; de lo contrario, serán acreedores a sanciones económicas extras debido al incumplimiento.

Así mismo, existen beneficios como recibir una reducción de multa por pagar antes de los 30 día estipulados; de igual manera, está la opción de solicitar una prórroga o incluso pedir que tu adeudo sea paralizado si en el momento no cuentas con los recursos suficientes para abonar a la multa en su totalidad.

En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

El SAT también cuenta con facultades para reducir hasta el 100 por ciento una multa “mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida”.

Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

Giovanni González Frausto
Con información de Noticieros Televisa y Oink Oink