Se actualiza padrón de plataformas digitales; ahora suman 70

Este viernes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la lista actualizada de prestadores de servicios digitales inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Así, al 30 de diciembre de 2020 se sumaron un total de 70 plataformas dadas de alta; esto es 22 más respecto del corte anterior del 30 de octubre.

Google, el buscador más popular en la actualidad, finalmente dio su brazo a torcer y se registró ante el fisco el pasado 14 de diciembre del 2020, obteniendo su RFC con domicilio de origen en los Estados Unidos.

Entre otras empresas que se dieron de alta se encuentran: Uber Motor Bike, con domicilio en el Reino de los Países Bajos; eBay Market Place, de origen suizo y la empresa de reserva de hoteles Booking, del Reino de los Países Bajos.

También obtuvieron su RFC la empresa de software norteamericana Adobe y Caterpillar Digital, con domicilio en Suiza. De España se registró Cambridge Institute, para enseñanza en línea.

La coreana Samsung Electronics es otra que se registró el pasado 27 de noviembre, al igual que la norteamericana Sony Interactive Entertainment.

Otras plataformas ya inscritas en el RFC con anterioridad son Uber, DiDi, Alexa Internet, Amazon, Microsoft, Expedia, Netflix, Amazon, HBO, Huawei, NBA Properties, Roku, Spotify y Zoom.

Como parte de la Miscelánea Fiscal 2020, a partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

La lista se publicó en términos del Artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. Ahí se establece que deberán inscribirse en el RFC los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.

Con información de Diario Oficial de la Federación, El Financiero y El Universal

Nuevo sitio de esquemas reportables del SAT

La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 incluye las reglas generales para la revelación de esquemas reportables.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó el sitio oficial de esquemas reportables. El sitio contiene información sobre los esquemas, los sujetos obligados, las declaraciones informativas, las multas e infracciones, etc.

Así, por ejemplo, el sitio define tres tipos de esquemas reportables:

  1. Esquemas reportables. Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.
  2. Esquemas reportables generalizados. Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.
  3. Esquemas reportables personalizadosAquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

Aprender las reglas para el 1 de enero

Se recomienda explorar el sitio para conocer las obligaciones tanto para contribuyentes como para asesores fiscales. Como indica el SAT, si eres un asesor fiscal que a partir del año 2020 diseñó, comercializó, organizó, implementó o administró algún esquema reportable, o bien, que puso a disposición de un tercero la totalidad de un esquema reportable para su implementación, estás obligado a revelar dichos esquemas reportables a partir del 1o. de enero de 2021.

Por otro lado, si eres un contribuyente que diseñó, organizó, implementó y administró algún esquema reportable a partir del 2020 o con anterioridad a dicho año, si alguno de sus efectos fiscales se refleja en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020, estás obligado a revelar dicho esquema reportable a partir del 1o. de enero de 2021.

Revisa el sitio AQUÍ.

Nota original: El Contribuyente