Transportistas piden prórroga al SAT sobre carta porte

¿Qué es la carta porte?

Este documento está relacionado a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transporta, ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial y, en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Cuando se traslade mercancía, se ha de generar previamente el CFDI con el complemento carta porte, para así acreditar la legal estancia de las misma durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa. La información que se debe registrar en el complemento carta porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo CFDI.

Prórroga de Transportistas

La Cámara Nacional del Autotransporte (Canacar) propuso ante el SAT modificaciones para la implementación del requerimiento de CFDI con complemento carta porte, entre las que destacan una prórroga para cumplir con su obligatoriedad y la expedición del CFDI de ingresos sólo al final del viaje. Estas propuestas tienen como objetivo de que el CFDI de ingresos o Traslado, con el nuevo requerimiento, tome en cuenta los aspectos operativos del autotransporte y los generadores de carga.

Se tratan de cinco puntos de modificación que estima Canacar permitirán alcanzar los objetivos para los que este complemento fue creado: tener una mayor trazabilidad de las mercancías que ingresan y se transportan en el país para combatir el contrabando, así como la formalización del servicio:

  1. La emisión de un CFDI de tipo traslado por parte del prestador del servicio con su complemento carta porte al inicio del viaje, y una vez concluido y validado por parte del cliente, proceder a emitir el CFDI de tipo ingresos relacionados con el o los CFDI de tipo traslado correspondientes.
  2. Que el campo relativo a las unidades vehiculares en el complemento carta porte, admita datos de dos o más unidades y de dos o más operarios para los movimientos de mercancías que así lo requieran.
  3. Establecer procedimientos específicos, para los casos que así lo requieran, sin que el cumplimiento de la emisión del CFDI con complemento carta porte incida en la eficiencia operativa y administrativa de los prestadores del servicio.
  4. La inclusión dentro del complemento carta porte de las cláusulas que corresponden al contrato de prestación del servicio.
  5. El otorgamiento de una prórroga para la obligatoriedad del complemento carta porte, en virtud de las adecuaciones que son necesarias para su puesta en marcha.

Elías Dip, presidente de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram) dijo que es imposible cumplir con el complemento carta porte como lo exige el Servicio de Administración Tributaria. Expresó que los transportistas tienen un gran preocupación ya que grandes, medianas, pequeñas empresas no van a poder cumplir con lo dispuesto en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Además, a eso se suma la falta de cobertura de Internet en el país; sin embargo, los funcionarios del SAT respondieron que se continuará con los planes de implementación del  CFDI de traslado e ingreso con complemento carta porte.

Alfonso Gutiérrez Martínez

Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México

El gobierno de México, a través de un decreto emitido por el Poder Ejecutivo, dio creación a lo que será la nueva Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la cual operará en lugar de la Administración General de Aduanas (AGA).

La Agencia Nacional de Aduanas de México será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

El objetivo de este nuevo órgano es fortalecer el sistema aduanero para garantizar servicios eficientes a la exportación e importación, reforzar la seguridad nacional en los puntos de acceso al país y armonizar los procesos aduaneros y de inspección con los acuerdos internacionales para eliminar barreras comerciales y propiciar el libre comercio. La nueva agencia contará con los recursos de los fondos y fideicomisos que se constituyan, las asignaciones que establezca el presupuesto de egresos, los ingresos que obtengan por la prestación de servicios y gastos de ejecución, entre otros.

De igual manera, la ANAM contará con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento interior, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autorice la SHCP y la Función Pública. Se establece que podrá contar con personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La ANAM contará con los bienes inmuebles, recursos, materiales, tecnológicos y financieros que le sean asignados; los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la SHCP para tales fines, los ingresos que obtengan por la prestación de servicios y gastos de ejecución y las asignaciones que establezca el presupuesto de Egresos de la Federación.

Además dirigirá los servicios aduanales y de inspección, en los términos que prevean las disposiciones aplicables y realizará operativos correspondientes, verificando la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancía en transporte, incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario.

Facultades de la ANAM

  1. Recaudar las contribuciones de comercio exterior y accesoria.
  2. Dirigir los servicios aduanales y de inspección
  3. Administrar los padrones y sectoriales
  4. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduanales
  5. Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios
  6. Coordinarse con las fuerzas armadas e institutos de seguridad nacional y de seguridad pública
  7.  Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
  8. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera.
  9. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera
  10.  Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos, las demás que sean necesarias para llevar a cabo la previstas en la normatividad.

El decreto que da vida a este órgano entrará en vigor cuando inicie la vigencia de las reformas legales para otorgar la competencia que tiene el SAT en materia fiscal y aduanera a la ANAM. Así mismo, el dicho documento explica que los trabajadores de la AGA serán respetados en términos de las leyes aplicables, por lo que el actual administrador de la AGA deberá ser propuesto por Hacienda para dirigir el nuevo órgano desconcentrado.

Alfonso Gutiérrez Martínez