¿Como realizar mi declaración anual si invierto en criptomonedas?

Las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual 2021 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante el mes de abril de este 2022.

Una de las modificaciones mas destacables para el presente año fue que se incluyó de manera oficial un apartado que sirve para identificar los saldos emitidos por monedas virtuales, así como demás bienes y derechos que provengan de este formato económico.

El gran incremento de actividad que está teniendo este activo en forma de criptomonedas ha sido decisivo para la agencia tributaria se vea en la necesidad de adaptarse y modificar el modelo de declaración, facilitando al declarante su ubicación en el documento de declaración de estas monedas virtuales, no físicas y que deben su nombre a que utilizan la criptografía como medio de control.

Las criptomonedas no son consideradas como un tipo de moneda de curso legal, sino como un instrumento financiero; sin embargo, no están exentas del pago de impuestos pese a que en México no existe alguna norma o regulación al respecto. De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), 12 por ciento de la población adulta en México cuenta con alguna moneda digital, colocando al país como la novena nación con la mayor tasa de posesión de esta moneda digital.

 ¿Tengo que declarar impuestos por la compraventa de criptomonedas?

Según la Prodecon, lo primero que debes hacer es acudir al artículo 14, fracción I del Código Fiscal de la Federación que dice: “Se entiende por enajenación de bienes: toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio o bien enajenado”.

Por lo que las operaciones de compraventa de criptomonedas se ajustan a lo establecido en la figura de la enajenación de bienes, por ello, se debe atender lo establecido en el artículo 126, párrafo cuarto y quinto de la Ley de Impuestos sobre la Renta que mencionan que “tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación (…)”. El organismo establece que es necesario expedir el Comprobante Fiscal por Internet (CFDI), pues la legislación actual marca que se debe emitir en todos los supuestos de enajenación de bienes.

Giovannni González Frausto