Retos fiscales de las criptomonedas

En México no se cuenta con un marco tributario específico para los activos virtuales y esa falta de reglas de imposición ocasionan una desproporción para quienes utilizan este tipo de activos.

Las criptomonedas en nuestro país son consideradas como activos virtuales, mismos que son computables por unidades o fracciones de unidades, por lo que éstas no pueden ser consideradas como moneda, dado que no son de curso legal y por su naturaleza son descentralizadas; esto quiere decir que no cuentan con el respaldo de algún gobierno o banco central que determine o regule su funcionamiento.

Esta tecnología está basada en “blockchain” (cadena de bloques), la cual permite el intercambio monetario descentralizado; esto quiere decir que no se necesita un intermediario. Las criptomonedas se han vuelto muy famosas entre las empresas y las personas físicas ya están utilizando esta forma de activos virtuales, ya sea por mecanismo de inversión, elaboración de contratos inteligentes, financiamiento de proyectos y también como medio de pago, entre otros.

Uno de los problemas que trae consigo este nuevo modelo de intercambio es su ambigüedad en cuanto a su naturaleza jurídica, aunado a la ausencia y precisión en su regulación. En este sentido, muchos gobiernos no están seguros respecto a cómo pueden regular los mercados de las criptomonedas, pues al formar parte de una red abierta y descentralizada, esto se torna difícil. Esta falta de normas puede ocasionar actividades ilícitas asociadas con los activos virtuales, como puede ser el lavado de dinero y la defraudación fiscal, entre otros.

Con base en información de Banxico, se expone la descripción de porqué estas criptomonedas no cumplen con los requisitos para ser consideradas como monedas de curso legal.

Depósito de valor: El valor de los activos virtuales ha sido volátil a lo largo de su historia; los cambios abruptos en el precio de los activos virtuales reflejan el hecho de que su función como depósito de valor es ineficiente.

Medio de cambio: A pesar de que se puedan adquirir bienes y servicios con activos virtuales, muy pocos comercios los aceptan. Además, los activos virtuales se caracterizan por tener altos costos de transacción y tiempos de liquidación lentos.

Unidad de cuenta: Debido a la volatilidad del valor en los activos virtuales, los precios referidos a éstos deben ser ajustados constantemente, lo cual limita su función como unidad de cuenta. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las criptomonedas aplicará la tasa general del 16% cuando el adquiriente y el enajenante residan dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se calculará considerando el valor de la contraprestación pactada; esto aplicará también cuando sean transformado los activos virtuales a dinero, o bien se adquiera un bien o servicio. Aquí la problemática seria la imposibilidad de identificar al vendedor y al comprador.

Con información de Kreston BSG