SAT revela multas por no cumplir con declaración anual

Es importante recordar que, de no presentar declaración anual de impuestos, puede acarrear conflictos como el pago de multas. Por ello, se dan a conocer cuáles son las sanciones que maneja el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en estos casos.

Aunque la autoridad recaudadora dio una prórroga para realizar la declaración de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2020 para personas físicas (pues se podrá llevar a cabo hasta el 31 de mayo del presente año), hay que considerar las consecuencias que puede traer al no aplicarla.

De acuerdo con el SAT, se establecen infracciones por no presentar declaraciones, no atender solicitudes, documentación adecuada, entre otras.

En ese sentido, los contribuyentes tendrán que desembolsar ciertas cantidades y enfrentarse a las sanciones que son:

  • De $1,400 a $17,370 por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
  • De $1,400 a $34,730 al no presentar la declaración anual, así como solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento.
  • De $14,230 a $28,490 por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, realizarlo fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas.

Es importante recordar que en el portal de la autoridad tributaria se puede consultar la sanción que fue aplicada por desobediencia. Si no se cumple con el plazo que se indica en el requerimiento, el contribuyente será acreedor a una multa adicional.

Hay que recordar que, ante la pandemia de COVID-19, los contribuyentes podrán realizar la declaración desde su hogar. Para ello, se implementaron algunas herramientas tecnológicas que apoyarán en este mecanismo y son:

  • SAT ID: a través del cual las personas físicas podrán ingresar en la página satid.sat.gob.mx, donde se podrá actualizar o generar contraseña, así como la renovación de la e-firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.
  • ORIENTA SAT: por medio de la cual los contribuyentes podrán utilizar un chatbot para poder despejar dudas y realizar la declaración adecuadamente, pues también cuenta con un minisitio para ello.

También se deberán considerar la deducción de gastos para poder acceder a saldos a favor, es decir, se podrá realizar al presentar facturas y comprobantes de pago tras haber realizado algunas compras.

Para realizar una mejor declaración de impuestos, algunas recomendaciones son:

  • Identificar sus ingresos, sueldos y salarios honorarios, o servicios profesionales, según sea el caso.
  • Una vez que se identifiquen los gastos que se pueden deducir, el contribuyente deberá pagarlos todo con tarjeta.
  • Contar con pago de impuestos.
  • Cuenta CLABE interbancaria de 18 dígitos, vigente y a nombre del contribuyente, así como institución bancaria correspondiente, la cual se deberá colocar en caso de tener saldo a favor.
  • Tener clave RFC.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual?

  • Los trabajadores que cobran por honorarios, plataformas tecnológicas, actividades empresariales, entre otros.
  • Aquellos que hayan percibido ingresos anuales mayores de 400,000 pesos.
  • Quienes tengan ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400,000 pesos.
  • Cuando una persona haya percibido algún ingreso por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
  • Los arrendadores, es decir, que cobran renta en algunos inmuebles.
  • Aquellos que hayan ganado algún premio. Por ejemplo, el de la Lotería.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

Aquellos que resulten con un saldo a favor, podrán presentar su declaración a más tardar el 31 de julio para obtener la devolución de forma automática.

Con información de Infobae

SAT habilita minisitio para que personas físicas preparen su declaración anual

Ya es primero de abril. Por ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó el minisitio Declaración Anual 2020 , con el fin de que las personas físicas comiencen a prepararla y presentarla desde este día y a más tardar el viernes 30 de abril.

Al ingresar al minisitio, encontrarás dos botones en los que podrás consultar tu declaración y tus deducciones personales, lo que te permitirá verificar tus comprobantes fiscales o facturas. Así mismo, encontrarás información relacionada sobre lo que no debes olvidar para poder cumplir en tiempo y forma con tus obligaciones fiscales.

Los requisitos para presentar tu Declaración Anual 2020 son RFC a 13 dígitos, homoclave, contraseña o e.firma vigente y datos bancarios (Banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor).

La dependencia recuerda a los pagadores de impuestos que es importante revisar la vigencia de tu contraseña o e-firma. Si no cuentas con ellas, en el minisitio estarán disponibles las opciones para generar o actualizar la contraseña y para renovar la e-firma.

También, se recuerda a las personas físicas que es muy importante verificar que los comprobantes estén correctos con el Visor de nómina, a fin de evitar inconsistencias en la Declaración Anual 2020.

Es igual de importante que conozcas cuáles son las deducciones personales; para ello, podrás verificar tus deducciones en el Visor de deducciones que el SAT puso a disposición de los pagadores de impuestos de forma previa.

Recuerda que sólo si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE, deberás contar con tu e-firma.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual?

En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

1. Salarios:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

2. Servicios profesionales: aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

3. Actividades empresariales:

  • Incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

5. Cobrar rentas por algún bien inmueble: departamento, casa o local comercial.

6. Reciben intereses o dividendos.

7. Enajenaron bienes: si vendieron algún bien.

8. Adquisición de bienes: si compraron algún bien.

¿Quiénes no están obligados a presentar Declaración Anual?

Los siguientes tres supuestos de personas físicas no están obligados a presentar la declaración, no obstante, si así lo desean, pueden presentarla:

  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de una o un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual, la o el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

El SAT apunta que estas disposiciones no serán aplicables si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

Con información de El Financiero