El SAT agregó un nuevo supuesto para la opinión de cumplimiento positiva

Una Opinión de cumplimiento es un documento con el que la autoridad puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales. Es decir, que ha presentado sus declaraciones y pagado sus impuestos.

Para obtener la Opinión de cumplimiento, es necesario que el contribuyente haga un trámite en línea. El resultado de la Opinión puede ser positivo o negativo. El SAT puede emitir una opinión negativa si detecta que no se cumplió con alguna de las obligaciones.

El procedimiento para obtener la opinión de cumplimiento está regulado por la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Esto en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Nuevo supuesto para la opinión de cumplimiento positiva

Dicha regla tenía 10 numerales o supuestos que revisa la autoridad para obtener la opinión de cumplimiento positiva. Pero recientemente se agregó un numeral o supuesto 11. Esto se hizo con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020. El nuevo supuesto está relacionado con el cumplimiento de obligaciones de las donatarias autorizadas, y establece que la autoridad revisará lo siguiente:

La declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR ‘Declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación’, contenida en el Anexo 1-A.

Si el contribuyente no cumple, la opinión se generará en sentido negativo.

Numerales que entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021

Además del numeral 11, es importante recordar que los siguientes numerales de la regla 2.1.39 de la RMF para 2020 entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2020 (RMF para 2020 artículo transitorio Cuadragésimo Octavo):

  • Numeral 3, inciso b. La autoridad fiscal revisará que lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  • Numeral 8. Revisará que el contribuyente se encuentre localizado.
  • Numeral 9. Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
  • Numeral 10. Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.

Nota original: El Contribuyente

Sentencia obtenida por Prodecon respecto a pago por resarcimiento económico

A un contribuyente, la autoridad fiscal aduanera le confiscó su coche. Desafortunadamente para ese ciudadano, dos cosas complicaron todo.

Después que el ciudadano demostró que le fue embargado de manera ilegal el vehículo de su propiedad, la autoridad fiscal, ante la imposibilidad de devolverle el vehículo por haberse enajenado, únicamente autorizó que se le resarciera económicamente por el valor de venta de este (menos los costos correspondientes), de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Lo anterior se consideró ilegal, por lo que en el juicio se argumentó en favor de la contribuyente que lo dispuesto en los artículos referidos es inconstitucional, pues se vulneró su derecho a la propiedad al habérsele privado ilegalmente de un bien que le pertenecía, así como el derecho a la obtención de una indemnización justa por el daño patrimonial que le fue causado, ya que el valor por el que fue vendido es inferior al valuado por la autoridad aduanera al momento de su embargo.

Derivado de lo anterior, el órgano judicial declaró la inconstitucionalidad de los artículos referidos (27 y 89 LFAEBSP), al ser violatorios del derecho a la propiedad y a la reparación integral del daño; al permitir a la autoridad fiscal cubrir como valor del vehículo una cantidad que no representa el valor real que le corresponde, pues no se sustenta en criterios objetivos sino contractuales. Determinando así, que el valor se debe fijar de acuerdo con lo previsto en el artículo 157, cuarto párrafo de la Ley Aduanera, en donde se establece su valoración objetiva según los factores propios de la mercancía.

Al final, la autoridad fiscal debe indemnizar, con apego a la ley y de forma justa, al contribuyente.

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Nota original: Prodecon