Última oportunidad para presentar la declaración anual de manera espontánea

Si por cualquier razón no pudiste presentar en tiempo y forma tu declaración anual de impuestos ante el fisco, es decir a más tardar el 31 de mayo pasado, aún tienes tiempo para ponerte al corriente con la autoridad y así evitar contratiempos en el futuro.

Inicialmente, el último día para el trámite era el 30 de abril, pero a través de una modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se otorgó una prórroga de un mes.

Si eres persona física, estás obligado a presentar declaración anual. Es crucial que lo hagas antes de hacerte acreedor a multas, actualizaciones y recargos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

“Quien no la haya presentado ya está en falta, sin embargo puede presentarla de manera espontánea; esto significa que el contribuyente presenta la declaración antes de que el SAT lo obligue. Hay que tomar en cuenta que esto debe hacerse durante el mes de junio. Si se presenta un mes después del plazo de vencimiento, las multas y consecuencias son más graves.

Por el incumplimiento en la presentación de la declaración anual, el SAT puede establecer una estimativa; esto significa que calcula una utilidad fiscal del contribuyente de acuerdo a la actividad que realiza. Si esta es incorrecta la persona física debe encargarse de demostrar lo contrario, de acuerdo a los artículos 55 y 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

También está la aplicación de multas, si después de haber llegado una invitación del SAT a presentar la declaración no se presenta.

La cancelación del Certificado de Sello Digital también es un riesgo que se corre de no presentar la declaración anual. El artículo 17-H bis del CFF establece los casos en los que se puede cancelar.. Sin él, los contribuyentes no pueden expedir facturas. El artículo dice que se puede cancelar un mes después a la fecha en que se encontraba la obligación de presentar la declaración anual. Es decir, los que no presenten la declaración en junio podrían perder el certificado.

El especialista recomienda presentar la declaración aunque falte información. Después, podrá presentar una declaración complementaria. De no hacerlo, se enfrentará a la cancelación del certificado y a multas que van desde los 15 mil hasta los 31 mil pesos.

“Por eso es importante no dejar pasar este mes, aunque le falte información al contribuyente puede presentarla con la información que tiene, y así no estar omiso. Más adelante puede presentar una declaración complementaria para corregir la situación, ahí la autoridad puede detectar la voluntad de cumplir”, culminó Zurita Morales.

De acuerdo con el SAT, al 31 de mayo, fecha en que venció el plazo para presentar la declaración anual, se presentaron 7.6 millones de declaraciones anuales de ISR de personas físicas, lo que representó un incremento de 15% con respecto al total de las presentadas al vencimiento del plazo del año anterior, que fue 30 de junio. Originalmente, la fecha de vencimiento es el 30 de abril, pero en 2020 y 2021 se otorgaron prórrogas por la contingencia sanitaria derivada del COVID-19.

Con información de Expansión y El Contribuyente

La carta porte: dudas de transportistas y guía del SAT para su llenado

En un comprobante fiscal, el complemento carta porte sirve para brindar información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.

Con la finalidad de analizar las nuevas disposiciones que contiene el Complemento Carta Porte, publicado en el portal del SAT el 1 de mayo de este año, así como las afectaciones que el mismo ocasiona a las empresas, en la perspectiva de buscar y encontrar mecanismos que contribuyan a su adecuada implementación a partir del 1 de octubre de este 2021; las directivas de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, Canacar; de la Confederación de Cámaras Industriales, Concamin, así como de otros organismos del sector, efectuaron reunión virtual con representantes del Servicio de Administración Tributaria, SAT y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT.

Cabe acotar que, de acuerdo con el SAT, los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías, podrán emitir un CFDI incorporando el complemento, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.

El sector del autotransporte ve positivo el alcance de la medida; sin embargo, parece haber dudas en cuanto a la operación y revisión de las disposiciones. Por ello se plantea el interés gremial por conocer cómo deben realizarse apropiadamente los procedimientos que se establecen en el Complemento Carta Porte, a efecto de cumplir.

Otra pregunta recurrente es, ¿qué documento deben llevar en tránsito los operadores para acreditar la legal posesión de la mercancía que se transporta en el vehículo que conducen? Al respecto, la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT, precisó que el documento que deben llevar consigo los operadores seguirá siendo la misma Carta Porte.

El propósito que la SCT y el SAT persiguen, es la digitalización de la Carta Porte para poder disponer, por primera vez, de información completa y detallada de todo lo que se transporta en el país.

El documento sigue siendo solo uno, aunque ahora debe ser digital, dado que no pretenden generar mayor carga a los permisionarios.

La autoridad está obligada a adecuar el marco normativo para que los procedimientos queden vinculados apropiadamente y precisó que no se trata de complementos a la actual Carta Porte.

Los transportistas precisan mayor certeza, ya que en la Ley se establece el concepto de Carta Porte (que por definición es el contrato de la prestación del servicio) y el denominado “Complemento Carta Porte” no contiene ninguna cláusula.

Desde el punto de vista operativo, el servicio público de autotransporte se presta en diferentes modalidades, cada una de las cuales tiene diferente especificación. En el caso del autotransporte de carga hay modalidades y procesos que, en ocasiones, implican que una mercancía se traslade mediante diferentes vehículos.

El sector considera que la disposición es apropiada, “pero deja espacio para dudas”. Por tal razón, se ha solicitado a la autoridad gubernamental se consideren casos puntuales.

En respuesta, la administración central de Programas Interinstitucionales de Servicios del SAT indica que la nueva disposición no tiene vuelta atrás. Lo anterior, porque se reportó con “total apertura y disposición” para atender las dudas que permitan implementar esta disposición de cobertura general para las diversas modalidades de transporte, incluyendo al marítimo, aéreo y ferroviario.

Así pues, se acordó que el grupo conformado por representantes del SAT, la SCT, la Concamin, la Canacar, la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo, Canapat; la Asociación Nacional de Transporte Privado, ANTP; la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, Conatram y la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo, Cameintram, sostendrá reuniones periódicas con la finalidad de analizar las particularidades que emanen de la implementación del nuevo documento exigido por la autoridad federal.

En este orden de ideas, el SAT recientemente publicó un Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte. Se trata de un documento cuyo objeto es explicar la forma correcta de llenar y expedir un CFDI con el complemento mencionado.

El instructivo contiene ejemplos que ilustran con mayor claridad el registro de los datos, para explicar de manera fácil cómo se llena un CFDI con el complemento. Se puede encontrar en línea aquí.

Con información de El Contribuyente y Automotores Informa