Última oportunidad para presentar la declaración anual de manera espontánea
Si por cualquier razón no pudiste presentar en tiempo y forma tu declaración anual de impuestos ante el fisco, es decir a más tardar el 31 de mayo pasado, aún tienes tiempo para ponerte al corriente con la autoridad y así evitar contratiempos en el futuro.
Inicialmente, el último día para el trámite era el 30 de abril, pero a través de una modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se otorgó una prórroga de un mes.
Si eres persona física, estás obligado a presentar declaración anual. Es crucial que lo hagas antes de hacerte acreedor a multas, actualizaciones y recargos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“Quien no la haya presentado ya está en falta, sin embargo puede presentarla de manera espontánea; esto significa que el contribuyente presenta la declaración antes de que el SAT lo obligue. Hay que tomar en cuenta que esto debe hacerse durante el mes de junio. Si se presenta un mes después del plazo de vencimiento, las multas y consecuencias son más graves.
Por el incumplimiento en la presentación de la declaración anual, el SAT puede establecer una estimativa; esto significa que calcula una utilidad fiscal del contribuyente de acuerdo a la actividad que realiza. Si esta es incorrecta la persona física debe encargarse de demostrar lo contrario, de acuerdo a los artículos 55 y 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
También está la aplicación de multas, si después de haber llegado una invitación del SAT a presentar la declaración no se presenta.
La cancelación del Certificado de Sello Digital también es un riesgo que se corre de no presentar la declaración anual. El artículo 17-H bis del CFF establece los casos en los que se puede cancelar.. Sin él, los contribuyentes no pueden expedir facturas. El artículo dice que se puede cancelar un mes después a la fecha en que se encontraba la obligación de presentar la declaración anual. Es decir, los que no presenten la declaración en junio podrían perder el certificado.
El especialista recomienda presentar la declaración aunque falte información. Después, podrá presentar una declaración complementaria. De no hacerlo, se enfrentará a la cancelación del certificado y a multas que van desde los 15 mil hasta los 31 mil pesos.
“Por eso es importante no dejar pasar este mes, aunque le falte información al contribuyente puede presentarla con la información que tiene, y así no estar omiso. Más adelante puede presentar una declaración complementaria para corregir la situación, ahí la autoridad puede detectar la voluntad de cumplir”, culminó Zurita Morales.
De acuerdo con el SAT, al 31 de mayo, fecha en que venció el plazo para presentar la declaración anual, se presentaron 7.6 millones de declaraciones anuales de ISR de personas físicas, lo que representó un incremento de 15% con respecto al total de las presentadas al vencimiento del plazo del año anterior, que fue 30 de junio. Originalmente, la fecha de vencimiento es el 30 de abril, pero en 2020 y 2021 se otorgaron prórrogas por la contingencia sanitaria derivada del COVID-19.
Con información de Expansión y El Contribuyente