Ante el fisco, ¿qué gastos son deducibles o no deducibles?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el próximo mes de abril dará inicio el periodo para presentar tu Declaración Anual, además de confirmar que el monto máximo deducible es el 15% de los ingresos reales, o la suma equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

¿Qué gastos son deducibles o no deducibles ante el SAT?

Gastos deducibles de impuestos en la declaración anual del 2022

  • Donativos
  • Gastos médicos, como medicinas, estudios, prótesis, lentes de graduación, entre otros
  • Gastos funerarios
  • Intereses de créditos hipotecarios
  • Aportaciones en seguros para el retiro
  • Primas de seguro
  • Pago de colegiaturas, los cuales deben ser con validez oficial y anuales
  • Hay casos en que distintas personas tienen la oportunidad de deducir los gastos en gasolina, siempre que el pago se realizara con medios bancarios

Gastos no deducibles de impuestos en la declaración anual del 2022

  • Productos del hogar enfocados a higiene y limpieza
  • Medicamentos adquiridos en una farmacia que no se incluyan en la factura por hospitalización
  • Ropa para niños
  • El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles, es decir, incluir gastos que no son deducibles en una factura donde existan gastos que sí lo son
  • Gastos por seguro de vida o de retiro
  • Pagos por concepto de transporte escolar cuando no sea obligatorio por el colegio
  • Gastos de taxis, gasolina, boletos de autobús, etc.
  • Donativos, si no se otorgaron a donatarias autorizadas o a la federación o que no cuenten con comprobante fiscal

Las personas físicas que no presenten la declaración anual tendrán multas que oscilan entre 1,400 a los 38,730 pesos, divididas en hasta tres diferentes faltas, una más grave que la otra. Por ello, el SAT hace un llamado al cumplimento de esta normativa para evitar que seas sancionado.

Giovanni González
Con información de Terra y El Sol de la Laguna

Nueva ampliación de plazo para cancelación de facturas electrónicas 2021

Como parte de la Reforma Fiscal para 2022, se estableció que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo se pueden cancelar en el ejercicio fiscal en el que se expidan, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Lo anterior se estableció en el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El SAT amplió el plazo para poder cancelar los CFDI

No obstante, el 27 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que se dará un nuevo plazo de cancelación de facturas electrónicas realizadas por los contribuyentes. En ese momento, se estableció hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que el comprobante se expidió, implementándose en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022.

Nueva ampliación del plazo para cancelar los CFDI

De acuerdo con la autoridad fiscal, recientemente se amplió nuevamente el plazo para cancelar los CFDI; esto, al último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Esto lo hizo en la primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022.

Así mismo, se resalta que los contribuyentes personas morales tendrán hasta el 31 de marzo del año en turno para cancelar sus comprobantes del ejercicio 2021, mientras que las personas físicas tendrán como fecha límite el 30 de abril.

Con información de El Contribuyente y Debate