Errores a evitar al planear la pensión

Si estás cerca de obtener tu pensión y ya estás investigando lo que necesitas para lograrlo, lo ideal es que cuentes con margen de tiempo suficiente para corregir algunos posibles errores, o mejor, no cometerlos y afectar tu pensión del IMSS.

Los malos pasos en términos de pensiones los damos, a veces, por desconocimiento. Uno de estos aspectos es el sueldo con el que estás registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Debes saber que, si perteneces a la Ley de 1973 o régimen 73, las últimas 250 semanas laboradas son claves. Esto tiene que ver, precisamente, porque es ese periodo de tiempo el que se toma en cuenta para sacar un promedio salarial de la vida del trabajador. Y un grave error sería cotizar en ese espacio de tiempo con salario mínimo.

Para determinar una pensión del IMSS bajo la Ley 73, hay tres pilares básicos: el número de semanas cotizadas, el promedio salarial del trabajador en sus últimos cinco años y la edad en que decida jubilarse.

El promedio salarial no es cosa menor, pues su influencia puede ser de hasta el 50 por ciento de la pensión. Por ejemplo, si de los últimos cinco años, se trabajó durante dos con sueldo de $450 diarios, pero tres más con mínimos, esos tres años bajarán el promedio de los años buenos. 

Entonces, es clave que el salario base de cotización en el cual estar registrado ante el IMSS sea bueno. Sin embargo, debes saber también lo siguiente: elementos como las semanas cotizadas pueden jugar a tu favor.

Por ejemplo, hay personas que, por sus propias circunstancias, sólo pudieron tener un empleo con salarios mínimos en esos periodos. Sin embargo, si tienen una elevada cantidad de semanas cotizadas, como de 1500 en adelante (idealmente), podrían tener una mejor expectativa.

Y esta se da por medio de la modalidad 40. Este esquema permite seguir afiliado al IMSS de manera voluntaria, sin patrón, y es el propio trabajador el que contrata el salario que desea cotizar.

En algunos casos, dos años topados – aunque tenga tres con sueldos bajos – de sus últimos cinco años, podrían impactar su pensión favorablemente. Aunque, en la mayoría de situaciones se requieren salarios topados en modalidad 40 por esos periodos.

Cada caso es particular, pues puede haber perfiles de trabajadores que no encajen en el esquema antes explicado. Por eso, lo ideal es un análisis personalizado.

Algunas personas con salarios mínimos de toda su vida y menos de mil semanas, pueden mejorar su pensión, pero deben hacer altas inversiones y valorar el costo – beneficio de ese esfuerzo financiero. 

Por tanto; si bien los salarios bajos pudiesen afectar el promedio de pensión, algo que ayudaría, además de la inversión alta en modalidad 40, es trabajar hasta los 65 años para obtener la pensión por Vejez, que equivale al 100 por ciento del monto determinado por el IMSS. 

Enfatizando: si eres afiliado al IMSS en la Ley de 1973 y en tus posibilidades está tener mejores salarios, muy por encima del mínimo en tus últimas 250 semanas laborales, busca ese camino, pues te dará mejores opciones al momento de tramitar una pensión del IMSS.

Con información de Debate

Trabajadores independientes ya pueden acceder a IMSS e Infonavit

Las personas que trabajen por cuenta propia podrán afiliarse al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tener acceso pleno a sus coberturas y servicios, incluidos los aportes para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

El Senado de la República aprobó por unanimidad reformas a los marcos legales de ambas dependencias para reconocer el derecho a la afiliación voluntaria de los trabajadores por cuenta propia y de los mexicanos que laboran en el exterior a la seguridad social.

“Para aquellos ciudadanos que participan en la actividad económica del país, con independencia de las características laborales, es un elemento de la mayor importancia contar con derecho a la seguridad social”, se expresa en el dictamen de reforma a la Ley del Seguro Social aprobado este jueves por la Cámara Alta.

En agosto de 2020, el Consejo Técnico del IMSS aprobó la creación de un programa piloto para la afiliación de los trabajadores independientes. Hasta la fecha, un poco más 100,000 personas han participado a través de este programa; dentro de esta población hay un grupo de 1,800 migrantes mexicanos.

Con este paquete de reformas se eleva a rango de ley el diseño del programa y se reconoce formalmente el derecho de quienes laboran por cuenta propia a poder cotizar de forma voluntaria en el IMSS y gozar de la cobertura completa, a diferencia de las modalidades 43 y 44 que ofrece acceso limitado a los beneficios de la seguridad social.

“En los últimos 25 años, las características y composición de la población mexicana han sufrido cambios significativos. En particular, los mercados laborales han evolucionado de manera importante gracias al desarrollo de nuevas tecnologías de la información que ha permitido realizar las actividades laborales sin un horario fijo y de manera remota, generando nuevos tipos de empleo”, se destaca en el dictamen.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en la actualidad 13 millones de personas son trabajadores independientes, de este grupo 59% son hombres y 41% son mujeres. De esta manera, una de cada cinco personas que participa hoy en el mercado laboral lo hace por cuenta propia.

El contenido de la reforma

El proyecto contempla cambios a nueve artículos de la Ley del Seguro Social y define el concepto de trabajador independiente o por cuenta propia como “la persona física que no está sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino que genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad”.

Además, reconoce bajo esta modalidad a ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios o patrones con trabajadores asegurados a su servicio.

Para esta modalidad de afiliación se contemplan los siguientes aspectos:

  • Se establece que los trabajadores independientes podrán integrarse voluntariamente como sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio.
  • El cálculo de las aportaciones se realizará con base en los ingresos mensuales reales de la persona, los cuales deben estar en un rango de entre 6,232 pesos (salario mínimo mensual) y 77,805 pesos (25 UMA).
  • Se permite el pago de la cuota de forma mensual, bimestral, semestral o anual.
  • Se garantiza el acceso integral a los cinco seguros del IMSS: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
  • Los trabajadores que cuenten con un empleo subordinado y laboren de forma independiente al mismo tiempo podrán complementar sus aportaciones.
  • El aseguramiento se terminará ya sea por declaración expresa firmada por el trabajador por cuenta propia o por no pagar las cuotas correspondientes.
  • Quienes se encuentren en las otras modalidades de afiliación como independientes podrán transitar hacia el nuevo esquema de aseguramiento.
  • Una vez promulgada la reforma, el IMSS tendrá 180 días de plazo para adecuar su normatividad interna a estos cambios.

“En el contexto actual de las repercusiones económicas en el mundo por la pandemia, contar con una red de protección social que provee servicios médicos, seguridad de los medios de vida, servicios sociales y ahorro para el retiro, contribuye no sólo a la mejora de la productividad y con ello al crecimiento económico, sino también a la dignidad y la plena realización de los individuos”, expresa la Comisión de Seguridad Social del Senado en el dictamen.

Con la aprobación de la Cámara Alta, estas reformas concluyeron el proceso legislativo, pues ya fueron avaladas por la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado. Por lo que los proyectos fueron remitidos al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con información de El Economista