¿Las cajas o fondos de ahorro son objeto de impuestos?

Con la llegada de la temporada de fin de año, los trabajadores esperan con ansias el recibimiento de su aguinaldo, así como posibles beneficios adicionales como caja y fondo de ahorro. Sin embargo, es esencial comprender cómo estas prestaciones pueden impactar en los impuestos que hay que pagar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y qué medidas tomar al respecto.

Es crucial comenzar diferenciando entre caja y fondo de ahorro, ya que aunque a menudo se perciben como conceptos similares, las implicaciones fiscales varían significativamente.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CAJA DE AHORRO Y FONDO DE AHORRO?

La caja de ahorro permite a los trabajadores decidir qué cantidad de su salario se retendrá periódicamente, acumulando un fondo que se entrega al empleado al final del año. Este ahorro puede generar intereses, siendo deducible del Impuesto sobre la Renta (ISR) en ciertos casos.

Por otro lado, el fondo de ahorro implica aportaciones tanto del trabajador como de la empresa para crear un ahorro en beneficio del empleado. Este fondo se descuenta quincenalmente del salario y, al igual que la caja de ahorro, se entrega al trabajador al concluir el año.

¿QUÉ IMPLICACIONES FISCALES CONLLEVA LA CAJA DE AHORRO Y EL FONDO DE AHORRO?

Caja de Ahorro: El SAT no puede retener impuestos sobre la caja de ahorro, ya que el dinero proviene directamente del trabajador. Al final del año, el empleado recibe el monto íntegro de sus ahorros.

Fondo de Ahorro: Si el fondo de ahorro está administrado por una institución financiera, la empresa deberá retener impuestos. Sin embargo, si el fondo es una cuenta personal y no genera intereses adicionales, no se aplican impuestos.

RECOMENDACIONES PARA LOS TRABAJADORES SOBRE SU CAJA O FONDO DE AHORRO

Conocer el Tipo de Ahorro: Es crucial comprender si se trata de caja o fondo de ahorro y si este último está administrado por una institución financiera.

Revisar Condiciones de Deducción: En el caso de la caja de ahorro, verificar si cumple con las condiciones para ser deducible del ISR.

Revisar Retenciones: Si el fondo de ahorro está sujeto a retenciones, asegurarse de comprender el monto y consultar con un experto fiscal si es necesario.

Mantenimiento de Documentación: Conservar documentación relacionada con los ahorros y cualquier deducción aplicable para facilitar el proceso de declaración de impuestos.

Con esta información, los trabajadores pueden estar mejor preparados para recibir sus prestaciones de fin de año y abordar cualquier implicación fiscal ante el SAT de manera informada y responsable. La transparencia y el conocimiento son clave para maximizar los beneficios de estas prestaciones.

Con información de Vanguardia

¿Te puedes pensionar en el IMSS? Lo que hay que saber

Las personas trabajadoras afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con distintos derechos entre los que destacan la pensión. De acuerdo con la Ley del Seguro Social, las y los empleadores podrán verificar a cuánto asciende sus recursos acumulados durante toda su vida laboral y así retirar el dinero.

Para poder ser pensionado o pensionada, las y los trabajadores deberán saber en qué régimen se encuentran inscritos, pues existen diferencias entre cada uno. Por ejemplo, las personas bajo la Ley del 73 podrán iniciar el trámite a partir de los 60 años.

A pesar de ello, el primer paso para poder ser pensionado es necesario saber cuántas semanas cotizadas cuenta la persona trabajadora, es decir, el tiempo trabajado y registrado en el IMSS, para después solicitar la devolución de las aportaciones.

Para adquirir la pensión el o la cumplidora tendrá que tener como mínimo 500 semanas cotizadas, no obstante, para tener mayores beneficios, se recomienda tener alrededor de mil semanas trabajadas.

Para saber en qué año la persona trabajadora comenzó a cotizar en el Seguro es necesario saber el Número de Seguridad Social, donde la tercera y cuarta cifra destacan el año de la incorporación ante el IMSS.

La forma para conocer las semanas trabajadas será a través de la página oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el fin evitar filas y ahorrar tiempo; no obstante, la o el trabajador también podrá remitirse a la subdelegación del IMSS que corresponda de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas. El costo del trámite es gratuito.

En línea:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Correo electrónico.

Presencial (Documentos):

  • Identificación oficial vigente. Original.
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Cabe señalar que el o la solicitante deberá tener a la mano el número de Seguridad Social del IMSS y alguna credencial oficial (INE, pasaporte vigente, cartilla militar, etc).

Las semanas que se informen serán aquellas con que cuente la o el asegurado hasta la fecha de baja o de solicitud.

En caso de que el asegurado cuente con semanas necesarias para efectuar el trámite de una pensión, deberá realizar su solicitud en la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción.

Con información de Infobae