¿Te puedes pensionar en el IMSS? Lo que hay que saber

Las personas trabajadoras afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con distintos derechos entre los que destacan la pensión. De acuerdo con la Ley del Seguro Social, las y los empleadores podrán verificar a cuánto asciende sus recursos acumulados durante toda su vida laboral y así retirar el dinero.

Para poder ser pensionado o pensionada, las y los trabajadores deberán saber en qué régimen se encuentran inscritos, pues existen diferencias entre cada uno. Por ejemplo, las personas bajo la Ley del 73 podrán iniciar el trámite a partir de los 60 años.

A pesar de ello, el primer paso para poder ser pensionado es necesario saber cuántas semanas cotizadas cuenta la persona trabajadora, es decir, el tiempo trabajado y registrado en el IMSS, para después solicitar la devolución de las aportaciones.

Para adquirir la pensión el o la cumplidora tendrá que tener como mínimo 500 semanas cotizadas, no obstante, para tener mayores beneficios, se recomienda tener alrededor de mil semanas trabajadas.

Para saber en qué año la persona trabajadora comenzó a cotizar en el Seguro es necesario saber el Número de Seguridad Social, donde la tercera y cuarta cifra destacan el año de la incorporación ante el IMSS.

La forma para conocer las semanas trabajadas será a través de la página oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el fin evitar filas y ahorrar tiempo; no obstante, la o el trabajador también podrá remitirse a la subdelegación del IMSS que corresponda de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas. El costo del trámite es gratuito.

En línea:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Correo electrónico.

Presencial (Documentos):

  • Identificación oficial vigente. Original.
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Cabe señalar que el o la solicitante deberá tener a la mano el número de Seguridad Social del IMSS y alguna credencial oficial (INE, pasaporte vigente, cartilla militar, etc).

Las semanas que se informen serán aquellas con que cuente la o el asegurado hasta la fecha de baja o de solicitud.

En caso de que el asegurado cuente con semanas necesarias para efectuar el trámite de una pensión, deberá realizar su solicitud en la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción.

Con información de Infobae