1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021: los cambios que introduce

La Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, la cual fue publicada el 3 de mayo, contiene cambios en 120 reglas, algunas de las cuales fueron dadas a conocer desde fechas anteriores mediante anteproyectos publicados en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Entre los cambios que se exponen en el análisis, se encuentran los siguientes:

Rectificación de referencia a reglas que cambiaron de número (Primero Transitorio)

En la segunda versión del anteproyecto, del 17 de febrero, se explicó que las reglas 2.2.11. a 2.2.15. cambiaron de número a 2.2.12. a 2.2.16. Esto en virtud de que se reintroduce la Regla 2.2.11. que no había sido incluida en la RMF para 2021.

Por esta razón, en la tercera versión se hace la precisión de que durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2021 al 28 de febrero de 2021, las referencias que se hubieren realizado en los actos o procedimientos administrativos a las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14. y 2.2.15. de la RMF para 2021, se entenderán realizadas a las reglas 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14., 2.2.15. y 2.2.16., respectivamente.

Estas reglas tienen que ver con la renovación de certificados digitales, restricción temporal e inhabilitación de contraseñas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), entre otras.

Anexo 9 (Sexto Resolutorio)

Se señala que da a conocer el Anexo 9 de la RMF 2021, pero no se indica cuál es su contenido.

Servicio de identificación biométrica (Cuarto Resolutorio)

Se elimina el Quincuagésimo Segundo Transitorio de la RMF 2021. Dicho numeral establecía que el procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica, será aplicable hasta que el SAT dé a conocer en su portal las reglas operativas de validación para la prestación del servicio. Esto tiene que ver con las modificaciones a la Regla 2.2.11. en la que se eliminan las referencias al servicio que el SAT proporcionaría para validación de datos biométricos.

Formato prellenado para pagos provisionales (Sexto Resolutorio)

Se corrige la referencia a la Regla 3.9.19., para aclarar que el formato prellenado de pagos provisionales para personas morales, se utilizará hasta que sea dado a conocer por el SAT.

Habilitación del buzón tributario para asalariados (Quinto Transitorio)

Se establece que las personas físicas con ingresos por salarios y asimilados deberán habilitar su buzón tributario conforme a las siguientes fechas:

  • 30 de abril de 2021 – Ingresos en 2020 superiores a 3 millones de pesos (mdp).
  • 31 de diciembre de 2021 – Ingresos en 2020 entre 400 mil y 3 mdp.
  • Podrán no habilitarlo – Ingresos en 2020 menores de 400 mil pesos.

Quejas y denuncias ante el SAT (Séptimo Transitorio)

Se indica que las quejas y denuncias podrán presentarse a través del portal del SAT, hasta que el propio SAT libere el aplicativo y este sea publicado en su portal.

Verificaciones en tiempo real en la región fronteriza norte (Octavo Transitorio)

Se indica que las autoridades fiscales podrán iniciar o continuar realizando verificaciones en tiempo real, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte, respecto a los ejercicios fiscales de 2019 y 2020. Esto es conforme a los procedimientos establecidos en la Regla 11.9.4. de la RMF 2021.

Informe de verificación en tiempo real de la región fronteriza norte (Noveno Transitorio)

Los contribuyentes inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte en el ejercicio fiscal de 2020, deberán presentar, a más tardar el 31 de mayo de 2021, el informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte, correspondiente al segundo semestre del ejercicio fiscal de 2020. Esto, en términos de la ficha de trámite 5/DEC-12 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte o sur presentando la información y documentación correspondiente a dicho semestre.

Números telefónicos (Décimo Transitorio)

Las referencias realizadas a los números de atención telefónica para el exterior del país deberán entenderse a los números (+52) 55 627 22 728 y (+52) 558 852 2222, para MarcaSAT y Quejas y denuncias SAT, respectivamente.

Entrada en vigor de Carta Porte (Décimo primero)

Se indica que, para efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento Carta Porte entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021

Durante los 120 días naturales siguientes al inicio de la vigencia del complemento, a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la Regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento Carta Porte. Al finalizar dicho periodo, el uso del complemento Carta Porte será obligatorio para los citados contribuyentes.

Vigencia

Estos cambios entrarían en vigor el 4 de mayo de 2021, salvo lo dispuesto en cada regla en particular.

Se puede consultar la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 aquí (publicación, 3 de mayo de 2021).

Con información de El Contribuyente y Fiscalia

Prodecon solicita ajuste de plazos para esquemas reportables

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó un análisis sistémico, sobre la falta de habilitación oportuna de la aplicación para revelar esquemas reportables.

En el documento, la Prodecon analizó la problemática que enfrentan los contribuyentes y los asesores fiscales, derivado de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no habilitó a tiempo el aplicativo para revelar esquemas reportables. [Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 197 a 202].

Plazos para revelar esquemas reportables

El cumplimiento de las obligaciones de los esquemas reportables comenzó a computarse a partir del 1 de enero de 2021. De acuerdo con la Prodecon, los plazos para dar cumplimiento a dichas obligaciones, finalizaron de la siguiente manera:

  • El 16 de febrero venció el plazo para presentar la Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.
  • El 28 de febrero venció el plazo para presentar la Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes, a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado.
  • El 8 de enero venció el plazo para emitir la Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable.

Sin embargo, la Prodecon señaló que la autoridad fiscal no habilitó el aplicativo para revelar esquemas reportables desde la fecha en que comenzó a computarse el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones. Esto originó que algunas de estas obligaciones se encuentren vencidas y otras donde el plazo está por fenecer, razón por la cual existe incertidumbre jurídica en los contribuyentes.

En este contexto, la Prodecon considera necesario que las obligaciones aludidas comiencen a computarse una vez que el aplicativo del SAT se encontró disponible.

Con información de Prodecon y El Contribuyente