Con condiciones, amplían apoyos a deudores de la banca

Las autoridades financieras del país anunciaron un nuevo paquete de apoyos y reestructura de créditos para los clientes de la banca afectados por el COVID-19, aunque con condiciones, como la inclusión en el pago del servicio de la deuda y marcas en el Buró de Crédito, dependiendo de la morosidad en su historial.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dieron a conocer que las nuevas medidas permitirán una reducción de 25% en el pago de créditos, bajas en tasas de interés, aumento en los plazos para solventar el compromiso y quitas de capital; sin embargo, no es obligatorio que los bancos lo tomen.

Para que un acreditado vuelva a tener un periodo de gracia, deberá pagar el mínimo que tenía que hacer tras el término del primer programa de apoyo. Así se reactivará la extensión del apoyo para cualquier cliente y deuda bancaria.

Por ejemplo, para una tarjeta de crédito, los bancos se pondrán en contacto con el cliente para recordarle que la fecha de pago mensual está por vencer. Le indicarán el monto a pagar del mes, y lo invitarán a saldarlo, si es que está interesado en activar un plazo adicional, que podría ser de dos meses.

Con el pago, el siguiente paso será comunicarse por teléfono al banco para que le den un número de folio. No obstante, el deudor podrá depositar cualquier cantidad durante el periodo de gracia.

Además, en esta ocasión, el Buró de Crédito marcará a los deudores con varios grados. Es decir, si se acoge a este beneficio no tendrá un tache si estaba al corriente, de lo contrario tendrá una “marca suave”.

El nuevo apoyo se da en el contexto del relanzamiento de la economía, dijo el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, al justificar que en ese contexto las familias y empresas necesitan financiamiento y créditos.

Con el nuevo programa, la idea es disminuir en 25% la deuda de los acreditados y que bajen las tasas de interés, dijo al presentar el nuevo programa.

Lo anterior, abundó, implicará ampliar el plazo remanente hasta en 50% del original, así como disminuir la tasa de interés y quitas de capital.

El presidente de la CNBV, Juan Pablo Graf, dijo que las reestructuras se deben basar en una nueva capacidad de pago.

Respiro para deudores

En septiembre terminó el programa para diferir el pago de créditos contratados con la banca comercial que lanzó la Asociación de Bancos de México (ABM) a finales de marzo. Este plan surgió con el fin de apoyar a los afectados por la recesión económica causada por la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

Ayer la SHCP y la CNBV informaron los detalles para una segunda ronda de apoyos. El titular de la Secretaría de Hacienda informó que por la primera facilidad de emergencia, se reestructuraron más de 8 millones de créditos, casi 17% de la cartera bancaria privada.

Sin embargo, reconoció que la persistencia de la pandemia del COVID-19 será mayor a lo previsto y se tiene que extender el programa, para lo cual se requieren mantener las facilidades regulatorias a instituciones de crédito para que sigan con el apoyo a deudores y familias sin afectar su capitalización.

Otra medida que se agrega es que las empresas podrán abrir cuentas y contratación de créditos, sin ir a sucursal; además, se eliminan los límites para la contratación de créditos y apertura de cuentas de identificación simplificada para sociedades financieras populares.

Nota original: El Universal

Declaración en ceros teniendo ingresos: qué hacer

Derivado de las reformas fiscales para 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con más causales para cancelar el certificado de sello digital (CSD) de los contribuyentes (Código Fiscal de la Federación 17-H Bis).

Pero la autoridad fiscal también tiene que respetar un nuevo procedimiento previo a la cancelación del CSD (CFF 17-H Bis).

El SAT puede restringir temporalmente el CSD

En este contexto, cuando los ingresos manifestados en las declaraciones no concuerdan con los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), el SAT tiene la facultad de restringir temporalmente el uso de los CSD. En caso de que el contribuyente no subsane las irregularidades detectadas o desvirtúe las causas que motivaron la aplicación de la restricción temporal, la autoridad fiscal cancelará los certificados de forma definitiva (CFF 17-H Bis, fracción VII]).

¿Qué pasa si el SAT descubre una declaración en ceros?

Por ejemplo, si un contribuyente presenta una declaración en ceros, habiendo emitido uno o más CFDI, la autoridad fiscal podría restringir temporalmente el CSD. En caso de que el contribuyente no aclare la irregularidad detectada, la autoridad cancelará el uso del CSD de forma definitiva.

En caso de que el SAT restrinja temporalmente un CSD, debe emitir un oficio en el que informe al contribuyente la restricción y la causa que la motivó (RMF 2020 regla 2.2.15).

Se presenta una aclaración por la declaración en ceros

Pero a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI, podrán presentar una solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2020.

La presentación de dicha aclaración es para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar las causas que motivaron la restricción. En dicha solicitud, los contribuyentes podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. Esto para que al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado.

La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de 10 días, contado a partir del día siguiente a aquél en que reciba la solicitud correspondiente. Mientras, la autoridad fiscal permitirá el uso del CSD para la expedición de los CFDI. La resolución se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.

Sin pruebas ni argumentos se tendrá por no presentada

En caso de que el contribuyente no aporte pruebas ni argumentos, la solicitud se tendrá por no presentada. Así que no se restablecerá el uso del certificado. El SAT debe informar esta situación al contribuyente, mediante una resolución que se le notificará dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que la autoridad fiscal haya recibido la solicitud, teniendo el contribuyente el derecho de presentar nuevamente la solicitud.

¿Cómo se efectúa la solicitud de aclaración?

La solicitud de aclaración se efectuará en el portal del SAT, a través del siguiente procedimiento:

  • Ingresar al portal del SAT.
  • Seleccionar el apartado “Otros trámites y servicios”.
  • Expandir el menú de “Aclaración, asistencia y orientación electrónica”.
  • Dar clic en la opción “Aclara las irregularidades detectadas o desvirtúa la causa por la que se restringió temporalmente tu CSD”.
  • Dar clic en “Iniciar sesión”.
  • Ingresar a “Mi portal”.

La autoridad debe emitir una resolución

Derivado de su valoración, respecto de la solicitud de aclaración del contribuyente, la autoridad fiscal deberá emitir una resolución mediante buzón tributario sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de 10 días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente. Dicha resolución podrá ser en dos sentidos:

  1. Que fue subsanada la situación y se podrá continuar con el uso del certificado.
  2. Que no fue subsanada y se dejarán sin efectos los certificados.

Es importante aclarar que en el caso de las personas físicas que tiene otras opciones de emisión de CFDI como lo es a través de la e.firma también les será limitada.

El SAT deberá permitir al contribuyente el uso de certificados para la emisión de CFDI a partir de la fecha en que reciba la solicitud de aclaración de parte del contribuyente hasta en tanto no emita la resolución al respecto.

Nota original: El Contribuyente