Se concede nuevo plazo para transición de CFDI 3.3 a 4.0

Se otorgó una nueva prórroga por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT) para el cambio del sistema de a emisión de facturas electrónicas, según la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022.

Ahora los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para migrar de la versión 3.3 a la 4.0 y emitir sus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) con los nuevos requerimientos.

El SAT publicó en sus redes sociales y portal oficial que para efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3. No obstante, para el CFDI que ampara retenciones e información de pago, podrán optar por emitirlos en su versión 1.0.

El objetivo es mejorar los servicios y otorgar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a contribuyentes públicos y privados.

¿Cuáles son los cambios en las declaraciones provisionales y definitivas?

  • Se tendrá que colocar obligatoriamente el nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor
  • En cuanto a los recibos de nómina, los ciudadanos deberán proporcionar a su empleador el RFC, nombre completo, así como el código postal de su domicilio fiscal registrados ante el SAT

Así mismo, se dio a conocer que en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores pueden consultar sus datos fiscales en lo que comúnmente se conoce como constancia de RFC (Constancia de Situación Fiscal), la cual podrá ser tramitada con contraseña o e.firma (firma electrónica).

Con ese procedimiento, se garantizará el origen de dicha factura, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad). El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita facturas electrónicas.

Giovanni González Frausto
Con información de Infobae y El CEO

Las declaraciones prellenadas se convierten en la constante durante 2022

Desde el comienzo del presente año 2022, tanto las declaraciones mensuales como las anuales de prácticamente todos los contribuyentes aparecerán “prellenadas” para facilitar su presentación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) le ha apostado desde hace unos 20 años a la digitalización y los avances tecnológicos, desarrollando los Certificados de Sello Digital (CSD) y los Comprobantes Digitales por Internet (CFDI); por lo que ahora presenta una nueva plataforma para la presentación de declaraciones. A partir de febrero, todas las declaraciones que presenten los contribuyentes, hablando específicamente de Impuestos Sobe la Renta (ISR) aparecerán en el portal de cada contribuyente, sea persona física o moral con, datos prellenados.

Los datos prellenados no sólo incluyen los provenientes de los CFDI de ingresos obtenidos por el contribuyente y cuyo método de pago es en una sola exhibición, así como los CFDI de gastos o inversiones expedidos a cargo del contribuyente por sus proveedores; sino que también se encuentran cargadas las pérdidas fiscales y el coeficiente de utilidad que se utilizan para determinar los pagos provisionales mensuales de los contribuyentes del ISR, a menos que se trate de personas físicas que se mudaron al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Los principales cambios con base a los datos prellenados, son los siguientes:

  • Precarga de facturas de ingresos y gastos

Unicamente se precargan las facturas con método de pago en una sola exhibición, por lo que el contribuyente puede complementar de manera manual, dentro de la misma declaración, en los campos habilitados lo siguiente:

  • Facturas con método de pago en parcialidades o diferido
  • Notas de crédito o alguna disminución de ingresos
  • Precarga de pérdidas fiscales y coeficiente de utilidad

Este dato se calcula con base en la información proporcionada en la declaración anual inmediata anterior, por lo que, en caso de requerir su modificación, el contribuyente podrá presentar las declaraciones complementarias que correspondan. El SAT recalcó que estas modificaciones se realizaron conforme a las disposiciones fiscales y con la intención de simplificar el llenado de la declaración. Por ello, si algún contribuyente considera que algún dato es erróneo, cuenta con la posibilidad de revisar sus declaraciones presentadas con anterioridad y, en su caso, presentar las declaraciones complementarias correspondientes.

Giovanni González Frausto
Con información de MVS Noticias y Ángulo 7