Las autoridades federales son las únicas que podrán revisar carta porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las autoridades municipales y estatales no tienen la obligación de pedir a los transportistas el complemento de la Carta Porte.

El SAT expidió una carta a los gobiernos de las distintas entidades de la Republica Mexicana para aclarar que sólo las autoridades federales tienen la facultad para realizar actos de inspección, verificación, revisión, así como pedir documentación necesaria que acredite que los bienes o mercancías transportadas tienen legalidad.

En palabras de la titular del SAT, Raquel Buenrostros, «sólo la Guardia Nacional, la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias y este órgano administrativo desconcentrado son las autoridades competentes para requerir la exhibición del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte”.

Así mismo, añadió que al actuar conforme lo dictan las leyes “se redundará en una mayor seguridad jurídica para la ciudadanía y permitirá consolidar la implementación del complemento Carta Porte como instrumento de control y trazabilidad en el transporte de mercancías en territorio nacional”.

La implementación del complemento Carta Porte permite la trazabilidad de las mercancías que ingresan y que circulan en el país, con esto se busca combatir actividades delictivas como el contrabando. De acuerdo, con el fisco, más de 57,000 contribuyentes ya emiten el CFDI con complemento Carta Porte. el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), sugirió al SAT la implementación de una adecuada coordinación con la Guardia Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Agencia Nacional de Aduanas y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Giovanni González Frausto
Con información de El Economista y Transportes y Turismo

¿El fisco puede cancelar tu certificado de sello digital?

Es un tema que nadie debería pasar por alto, porque sí, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede cancelar tu certificado de Sello Digital (CSD), lo cual impide la posibilidad de emitir facturas electrónicas.

¿Qué es el Certificado de Sello Digital?

Es el documento electrónico con una vigencia de cuatro años, que garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública; con este archivo es posible firmar digitalmente los Comprobantes Fiscales, de ahí la importancia que los contribuyentes cuenten con él.

Razones por las que el SAT puede anular tu certificado de Sello Digital

El Cuaderno de Restricción y Cancelación de Certificado de Sello Digital 2022, de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), hizo un listado conciso de los motivos, pero también pueden ser consultadas en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Causas de la cancelación del sello digital

  • A solicitud del contribuyente.
  • Por resolución judicial o administrativa
  • Fallecimiento del titular del CSD
  • Disolución o extinción de personas morales.
  • Desaparición por fusión o escisión de sociedades.
  • Cuando termine el plazo de cuatro años de vigencia.
  • Por pérdida del CSD o por no utilizarlo.
  • Por no cumplir con requisitos legales.
  • Por riesgo de confidencialidad de los datos de creación de la e.firma.
  • Omisión en la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, en el mismo ejercicio fiscal.
  • Cuando desaparezca del domicilio durante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
  • El contribuyente desaparezca durante el ejercicio de facultades de comprobación o no ponga a disposición de ésta su contabilidad o por utilizar comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Infracciones al CFF.

¿Qué hago si el SAT me canceló mi Certificado de Sello Digital?

Por último, Prodecon recalca que en caso de que tu Certificado de Sello Digital haya sido cancelado por el SAT, debes seguir estos pasos:

  • Debes presentar el caso de aclaración electrónica en el Portal del SAT.
  • Ingresa a este link.
  • Da clic donde dice: INICIAR.
  • Ingresa con tu RFC y contraseña del SAT.
  • Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.
  • Rellena los datos del formulario.
  • Revisa tu solicitud en un plazo de 5 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

Giovanni González Frausto
Con información de Heraldo Binario y Mis Kuentas