SAT publica preguntas frecuentes sobre CFDI 4.0

La autoridad publicó un documento para conocer la forma de cancelación del CFDI 4.0, conforme a la Reforma Fiscal para 2022.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó información relacionada con la cancelación de la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Es decir, la información es para conocer la forma de cancelación del CFDI 4.0, conforme a la Reforma Fiscal para 2022. 

Se trata del documento Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022, que fue publicado en el portal de internet del SAT.

Preguntas frecuentes sobre la cancelación del CFDI 4.0

1.-Si emití una factura o CFDI con la versión 3.3, al solicitar la cancelación ¿es necesario indicar el motivo de cancelación o sólo aplica para la versión 4.0?

A partir del 1 de enero de 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante. Esto aplica a todas las versiones de la factura o CFDI. (Art. 29-A 6o.párrafo del CFF)

2.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación?

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

3.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “02” Comprobante emitido con errores sin relación?

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

4.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “03” No se llevó a cabo la operación?

Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.

5.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “04 ” Operación nominativa relacionada en la factura global?

Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

6.-Emití una factura, pero mi cliente me pide cancelarla por errores en la descripción, ¿cómo debo realizar la cancelación de dicho comprobante?

Al momento de realizar la solicitud de cancelación, sigue estos pasos:

  1. Deberás emitir el comprobante que contiene los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
  2. Podrás realizar la solicitud de cancelación ingresando a sat.gob.mx, en el servicio Cancela y recupera tus facturas, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado).
  3. Al registrar la solicitud de cancelación deberás seleccionar la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.
  4. Al enviar tu solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación. (Art. 29-A 6o. párrafo del CFF)

7.- En caso de que se haya emitido una factura de una venta o de la prestación de un servicio el cual no se llevó a cabo, ¿Qué motivo de cancelación se deberá señalar en la solicitud de cancelación correspondiente?

El emisor de la factura deberá registrar la clave “03” No se llevó a cabo la operación en el apartado Motivo de cancelación. (Art. 29-A 6o. párrafo del CFF)

8.- Emití una factura con error en el RFC de mi cliente, la cual aún no ha sido entregada al mismo, ¿para cancelarla tendré que relacionarla primero a la factura que la sustituye?

Se podrá realizar la solicitud de cancelación registrando en el apartado motivo de cancelación, la clave “02” Comprobante emitido con errores sin relación.

Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal con los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de las facturas o CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye. (Art. 29-A 6o. párrafo del CFF)

9.- Mi cliente me solicita la factura de un producto que se encuentra relacionado en la factura global emitida por las operaciones con el público en general del periodo mensual, ¿qué debo hacer para emitir el comprobante solicitado?

El emisor deberá solicitar la cancelación de la factura global y registrar como motivo de cancelación la clave “04” Operación nominativa relacionada en la factura global.

Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal global sin considerar el comprobante de operaciones con el público en general de la operación que se factura de manera nominativa.

Por último, se deberá generar la factura nominativa solicitada por el cliente.

Puedes ver el documento que publicó el SAT aquí.

Con información de El Contribuyente

Delitos fiscales en México: evítate problemas con la autoridad fiscal

El Servicio de AdministraciónTributaria (SAT), con el fin de evitar evasión de impuestos, está tomando medidas estrictas. Cabe destacar que estas medidas de vigilancia puntual serán para los contribuyentes que mantengan una actividad con mucho efectivo en sus cuentas. Por esto, en 2022 se solicitará que los bancos avisen sobre aquellas cuentas que reciban más de 15 mil pesos mensuales, no importa si es una sola cuenta o diferentes.

Seguramente en alguna ocasión escuchaste los conceptos ligados al fisco como lo son “defraudaciones fiscales”, contrabando, facturas falsas; sin embargo, muchas veces no sabemos qué significan.

Los delitos fiscales, de acuerdo con el derecho penal, son considerados como delitos especiales y son aquellos que no se encuentran regulados en el Código Penal Federal sino en una ley Especial o un Tratado Internacional. Esto quiere decir que éstos deben ser investigados por el Ministerio Público y sancionados por un juez penal, dejando a la autoridad fiscal únicamente como víctima u ofendido en los procedimientos penales respectivos. Los castigos por desobedecer la Ley Fiscal se dividen en dos categorías; la primera de ellas son las infracciones, que por su gravedad únicamente se castigan con multas u otras sanciones económicas y los segundos son los delitos que se castigan con prisión.

Estos son los delitos fiscales de mayor relevancia

  • Contrabando: Este consiste en introducir o extraer mercancías de manera ilegal dentro del país y las sanciones van de los tres meses a los nueve años de prisión.
  • Defraudación fiscal: Esta es la denominación correcta del concepto de evasión fiscal, el cual consiste en no pagar algún impuesto, realizado con el uso de engaños o aprovechando errores de la autoridad fiscal y tiene penas que van de los tres meses a los nueve años de prisión.
  • Falsificación de facturas: Esto no se trata de una falsificación en realidad, sino que se trata de documentos que amparan operaciones que no ocurrieron y se castigan con dos a nueve años de prisión.

¿Qué más vigilará el SAT en 2022?

Si eres de las personas que tiene gustos caros, pero no los puede pagar (pues hay personas que gastan más de lo que reciben), también serán vigiladas por el SAT. Esto es considerado como «discrepancia fiscal», lo que ocasionará que tu cuenta sea vigilada y se auditarán los movimientos para averiguar si hay algo que no cuadra.

Entonces, los “tarjetazos» y gastos extras a tus ingresos regulares deberán ser declarados ante el SAT para evitar esa discrepancia fiscal. Cuando es detectada, se envía un aviso para que expliques de dónde proceden esos recursos.

En caso de que haya una discrepancia fiscal, el SAT procederá de la siguiente manera:

  1. Notificarán al contribuyente el monto de los gastos detectados, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
  2. Notificado el oficio, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó los gastos objeto de vigilancia y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.
  3. Si se acredita la discrepancia, ésta se presumirá ingreso objeto de impuestos y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos y aplicándose la multa prevista al resultado obtenido.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de El Heraldo de México