Averigua si tienes adeudos con el SAT: cómo se hace

Todos los pagadores de impuestos debemos tener en cuenta que las deudas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se generan una vez que los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, incumplen con los acuerdos y obligaciones que deben realizar a este organismo; a eso se le denomina «adeudo fiscal». Hay que recordar que cualquier contribuyente puede solicitar la consulta de una deuda tributaria, cuyo trámite es completamente gratuito.

¿De qué manera puedo saber si tengo deudas con el SAT?

  • Ingresa al Portal del SAT y selecciona la opción de “Adeudos fiscales».
  • Se le pedirá su RFC y contraseña, así que asegúrese de tenerlos a mano.
  • Con su RFC y contraseña, haga clic en «Mis asuntos pendientes» y verá una lista de obligaciones fiscales pendientes.

También puedes acudir a la oficina del SAT más cercana, donde presentarás tus documentos y te guiarán en el proceso. Posteriormente debes generar una línea de captura a través del portal o solicitar una línea de captura en la ventana asignada con el apoyo del personal del módulo.

Tienes un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario, el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de tus bienes. De realizarse el embargo, el organismo determinará el valor de los bienes, para luego convocar a la venta de éstos (remate) y aplicar el valor obtenido al importe del adeudo fiscal.

¿Cuánto podría pagar en multas y recargos?

Las multas del SAT siempre dependen de la cantidad de información que el contribuyente omitió y el tipo de declaración de acuerdo al perfil fiscal. El costo de no presentar tus declaraciones por internet va desde los 14,230 pesos hasta los 28,490 pesos, mientras que la multa por no presentar tu declaración, solicitud, aviso o constancia a tiempo podría ser de 1,400 pesos a 34,730 pesos.

Con información de Dinero en Imagen y Heraldo Binario

¿Debes preocuparte por tus depósitos en efectivo?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reitera que los bancos deberán notificarle cada mes si un cuentahabiente ha recibido depósitos en efectivo mayor a 15,000 pesos.

Esto, debido a que con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 se cambió la periodicidad de la obligación. Se adicionó un cambio para que los bancos proporcionen la información de los depósitos en efectivo de manera mensual, en lugar de que se haga anualmente, como se indicaba antes.

Lo anterior lo deben hacer los bancos, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular, en una misma institución, exceda de 15,000 pesos.

Para ello, los bancos requerían el formato y el procedimiento para presentar mensualmente la información de los depósitos en efectivo al Servicio de Administración Tributaria (SAT); recientemente la autoridad fiscal publicó dicha información.

No debería ser de preocupación si el contribuyente tiene un sustento para que, cuando el fisco así lo requiera, pueda justificar el ingreso. Además, no habrá problemas si se declara el ingreso con los depósitos, pues hay una congruencia fiscal y con lo cual la autoridad no contaría con elementos para revisar a la persona.

El incremento patrimonial de las personas es un ingreso y por lo tanto tiene que pagar impuesto, pero si se deposita en efectivo o por cualquier otro método, ese pago debe de tener un comprobante de por qué se generó. Así, los contribuyentes que pagan sus impuestos y están al corriente con sus obligaciones no corren ningún tipo de riego, porque cuentan con comprobantes fiscales para evidenciar su actividad.

¿Quiénes podrían tener problemas?

Especialistas fiscales han advertido que quienes podrían estar en riesgo son las personas que piensan que el SAT no las fiscaliza y tienen una cuenta bancaria; tales como las amas de casa, las “nenis”, las “sugar babys” y quiénes administran tandas y reciben depósitos en efectivo por ello.

Con información de El Economista y El Contribuyente