Devolución en 2a. semana de abril a quien declare en la primera: Prodecon

Las personas físicas que presenten su declaración anual en la primera semana de abril, recibirán su devolución en la segunda semana, informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

De acuerdo con un comunicado de la Prodecon, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolverá los saldos a favor en la segunda semana de abril a quien declare en la primera.

La Prodecon invitó a los usuarios a una serie de webinars gratuitos donde “expertos fiscalistas de la Procuraduría explicarán vía YouTube, paso a paso el llenado y envío de la declaración anual”.

¿Cómo se hace una declaración anual?

La declaración para personas físicas, luego del cambio en plazos por parte del SAT debido a la emergencia sanitaria, se tiene que presentar en el mes de abril y mayo de 2021, y se debe declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio para dichas personas, de acuerdo a su régimen fiscal.

Para presentar la declaración debes hacer lo siguiente:

  • Ingresar a la página de internet del SAT: necesitas tu RFC de 13 dígitos y la contraseña.
  • Seleccionar, en la parte superior izquierda, la pestaña de declaraciones.
  • Elegir qué tipo de persona eres: física o moral.
  • Luego, se desplegará un menú en el que tendrás que colocar tu RFC, contraseña, e.firma (antes firma electrónica) y mandar los datos.  
  • Después, se desplegará un tipo hoja de cálculo, donde deberás colocar los datos que pide el SAT.
  • Tras llenar el formulario, deberás mandarlo y después recibirás un acuse de recepción de la información, con número de operación y sello digital.

De acuerdo con el SAT, se concedió ampliación de plazo para que las personas físicas cuenten a más tardar hasta el 31 de mayo para presentar su declaración anual.

Con información de Uno Noticias

SAT habilita minisitio para que personas físicas preparen su declaración anual

Ya es primero de abril. Por ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó el minisitio Declaración Anual 2020 , con el fin de que las personas físicas comiencen a prepararla y presentarla desde este día y a más tardar el viernes 30 de abril.

Al ingresar al minisitio, encontrarás dos botones en los que podrás consultar tu declaración y tus deducciones personales, lo que te permitirá verificar tus comprobantes fiscales o facturas. Así mismo, encontrarás información relacionada sobre lo que no debes olvidar para poder cumplir en tiempo y forma con tus obligaciones fiscales.

Los requisitos para presentar tu Declaración Anual 2020 son RFC a 13 dígitos, homoclave, contraseña o e.firma vigente y datos bancarios (Banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor).

La dependencia recuerda a los pagadores de impuestos que es importante revisar la vigencia de tu contraseña o e-firma. Si no cuentas con ellas, en el minisitio estarán disponibles las opciones para generar o actualizar la contraseña y para renovar la e-firma.

También, se recuerda a las personas físicas que es muy importante verificar que los comprobantes estén correctos con el Visor de nómina, a fin de evitar inconsistencias en la Declaración Anual 2020.

Es igual de importante que conozcas cuáles son las deducciones personales; para ello, podrás verificar tus deducciones en el Visor de deducciones que el SAT puso a disposición de los pagadores de impuestos de forma previa.

Recuerda que sólo si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE, deberás contar con tu e-firma.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual?

En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

1. Salarios:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

2. Servicios profesionales: aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

3. Actividades empresariales:

  • Incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

5. Cobrar rentas por algún bien inmueble: departamento, casa o local comercial.

6. Reciben intereses o dividendos.

7. Enajenaron bienes: si vendieron algún bien.

8. Adquisición de bienes: si compraron algún bien.

¿Quiénes no están obligados a presentar Declaración Anual?

Los siguientes tres supuestos de personas físicas no están obligados a presentar la declaración, no obstante, si así lo desean, pueden presentarla:

  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de una o un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual, la o el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

El SAT apunta que estas disposiciones no serán aplicables si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

Con información de El Financiero