¿Pueden cobrarme impuestos si recibí una herencia?

Tras el fallecimiento de un ser querido, los familiares se ven obligados a realizar varios trámites. Uno de estos es la lectura del testamento. A través de este documento se reparten los bienes del recién fallecido según la voluntad que expresó en vida. Muy frecuentemente, a través de este mecanismo se hereda un inmueble.

A pesar de que se trata de un documento que da tranquilidad a los deudos cuando muere un ser querido, hablar de testamento no es tan común en México. Entre las razones por las que los mexicanos no hablan ni elaboran un testamento está no «echar la sal» y el tema de los impuestos, por lo que optan por otras alternativas para librarse de la autoridad fiscal.

¿Los herederos pagan impuestos?

Varios contribuyentes se han preguntado si deben pagar impuestos en caso de heredar una casa. Ante ello, representantes del Colegio de Contadores Públicos explicaron que sí se tiene que pagar impuestos por recibir una herencia; sin embargo, siempre y cuando se cumpla con un par de requisitos, estos están exentos.

Los beneficiarios de la “masa hereditaria” tienen la obligación de cumplir con el pago de impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre adquisición de inmuebles; este último es estatal.

Por su parte, el Artículo 93 de la Ley del ISR, fracción XXII, señala que los ingresos que se reciban por herencia o legados, así como donativos, son ingresos por los que no se pagará el impuesto sobre la renta.

Así pues, para no hacer el pago de estos impuestos, si el monto de la herencia es superior a 500,000 pesos, los herederos tendrán que inscribirse en el registro federal de contribuyentes (RFC) e informar al Servicio de Administración Tributaria para que el pago de ISR sea exento.

Es importante señalar que la exenciones son cuando se hereda de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges; es decir, cuando la herencia es de una persona física a otra persona física.

El impuesto al valor agregado no está exento, se tiene que pagar cuando dé lugar a ello; lo que se paga de IVA depende de lo que se haya heredado.

En el caso de inmuebles, como una casa habitación, se tiene que pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles. Se trata de un impuesto estatal y se tiene que cubrir cuando el nuevo propietario se adjudica el bien. Este impuesto oscila entre 3% y 5% (según la entidad federativa) sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor. Hay que tomar en cuenta que, en función del valor de la propiedad, en algunos estados se podría exentar el pago de este impuesto.

En el caso de las donaciones, están exentas siempre y cuando se hagan de padres a hijos o entre cónyuges, siempre que el valor total en un año calendario no sea mayor a tres veces el salario mínimo anual de la entidad federativa. Por el excedente sí se pagará impuestos.

Para quienes piensan que es una mejor opción hacer un contrato de compra-venta de una casa, sobre la herencia, la compra-ventas no están exentas del pago de impuestos; si bien es cierto que hay un monto parcialmente exento. En el artículo 93 de la Ley de ISR pone como tope las 700,000 unidades de inversión (UDIS). Las UDIS al 6 de septiembre estaban en 7.48 pesos, lo que da un monto aproximado de 5 millones 240,000 pesos.

Por ejemplo; si alguien va a vender su casa que vale 10 millones de pesos (mdp), pero que tiene un costo de un millón de pesos, va a tener una ganancia de 9 mdp. A esos 9 mdp se restará el monto de exención y el resto sí pagará impuestos.

Es importante señalar que las deudas también se heredan; por ejemplo, de una tarjeta de crédito, excepto aquellos créditos o productos que tengan un seguro de fallecimiento.

Con información de Expansión y Vanguardia

Nuevas facilidades para reducción de multas fiscales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reducirá y, en algunos casos, cancelará el pago de multas fiscales que hayan sido impuestas a los contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones, previas al presente año.

«A todas las personas contribuyentes que tienen multas fiscales por incumplimiento de las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022, se les informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió una facilidad que permite hasta el 100 % de reducción de las multas», informó en un comunicado oficial.

Las personas que pueden obtener esta facilidad son las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa, pero no recibieron requerimiento del cobro de la misma; estas accederán a la reducción del 100%. Sin embargo, las personas que recibieron notificaciones de requerimiento, así como de la multa y también el requerimiento de cobro de la misma, obtendrán la reducción de hasta 90%.

Todo aquel contribuyente que cuente con Buzón Tributario recibirá la línea de captura, la cual estará disponible hasta el 9 de septiembre de 2022. Después de esta fecha, si no han hecho el pago correspondiente, deberán solicitar una actualización a través del Portal del SAT o MarcaSAT, aprovechando los mismos beneficios.

Para obtener el formato de pago de las multas deben seguir estos pasos:

  1. Ingresar al Portal del SAT, a través de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
  2. Seleccionar la opción “Servicio o solicitudes/Solicitud/REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF”.
  3. Por medio de MarcaSAT 55 6272 2728, marcar la opción 9 y después 1; una vez registrada su solicitud, se le hará llegar el formato de pago a través de la cuenta de correo que proporcione.

Con información de Expansión y Aristegui Noticias