¿Cómo saber si le debes al SAT?

Dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cómo revisar si se tienen adeudos fiscales. Esto, por medio de la implementación de únicamente tres pasos, haciendo hincapié en la importancia de que la gente verifique y consulte su situación con la dependencia.

 ¿Cómo puedo saber si tengo adeudos con el SAT?

  • Dirígete directamente al portal del SAT e ingresa a la sección: “Adeudos Fiscales”.
  • Deberás tener a la mano tu RFC con la contraseña vigente.
  • Una vez que hayas ingresado con tu RFC y contraseña vigente, deberás dirigirte al apartado: “Mis Asuntos Pendientes”, es ahí donde podrás encontrar las obligaciones fiscales que tengas sin realizar (adeudos).

¡Ojo!, no importa si eres persona física o moral, cualquiera puede hacer la consulta de adeudo fiscal. Con esta acción, podrás ir al día y no acarrear situaciones pendientes ante la autoridad. Así mismo, también resaltamos que, para evitar cualquier problema, tomes en cuenta estas cinco cosas que debes saber para cumplir ante el SAT.

  • SAT ID. Es la herramienta digital que puedes descargar en tu dispositivo móvil o entrar en ella desde tu computadora, de forma gratuita, para que puedas hacer trámites sin la necesidad de que salgas de casa, entre ellos se encuentran: la renovación de la e.firma, la generación de contraseña y obtener tu constancia de situación fiscal con CIF
  • Saldo a favor. Cuando llega abril, los trabajadores dados de alta como personas físicas ante el SAT deben presentar su declaración anual de impuestos. Si los contribuyentes realizaron la declaración anual y resulta que pagaron impuestos de más, pueden pedir que la autoridad fiscal les haga la devolución del saldo a favor
  • Devolución ante el SAT. Después de que sabes que obtuviste un saldo a favor, el siguiente paso es solicitar la devolución de los impuestos que te corresponden. Recuerda que esto sucede cuando pagaste más impuestos de los que debías, y si estás en esta situación, puedes solicitar que te sea devuelta dicha cantidad
  • Constancia de Situación Fiscal ante el SAT. Es un documento que contiene información del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Cédula de Identificación Fiscal. Sirve para que los contribuyentes, físicos y morales, conozcan su estatus ante el SAT
  • Cambio de domicilio fiscal al SAT. Cuando te das de alta, debes colocar un domicilio fiscal que es utilizado como un dato de identificación, ya sea para una persona física o moral. Si necesitas realizar un cambio de domicilio fiscal en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), tienes las opciones de hacerlo en línea o presencial.

Con información de Excélsior y UnoTV

¿Cuántos correos pueden registrarse para mensajes de Buzón Tributario?

Para evitar sanciones y estar al pendiente de información importantes con su situación fiscal, es importante que algunos contribuyentes tengan activado el Buzón Tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero muchos desconocen que pueden dar de alta varios correos electrónicos por si es que tiene problema con alguno de ellos al momento de recibir los mensajes, por lo que a continuación podrán saber cuántos pueden registrar y así no tener inconvenientes.

Cabe recordar que el SAT señala que las personas morales y físicas asalariadas con ingresos mayores a 400 mil pesos anuales, inscritos bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deben activar el Buzón Tributario de manera obligatoria.

¿Cuántos correos se pueden registrar para recibir mensajes del Buzón Tributario del SAT?

Aunque el SAT recomienda que al momento de activar el Buzón Tributario se registren dos medios de contacto distintos, preferentemente un correo electrónico y un número celular, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que son válidos dar de alta hasta cinco correos, sin importar que se trate de la misma vía de comunicación.

El criterio aprobado señala que “la Regla 2. 2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, así como las reglas 2.2.7 vigentes en 2016 y 2017 respectivamente, no transgreden lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación por el hecho de que establezcan, para elegir el mecanismo de comunicación a efecto de recibir el aviso de notificación por buzón tributario, que a los contribuyentes ingresarán uno y máximo 5 direcciones de correo electrónico.”

Los ministros de la Segunda Sala coincidieron en señalar que el CFF da a los contribuyentes la posibilidad de elegir el medio de comunicación que prefiera para recibir los avisos del SAT, sin importar que en todos los casos se trate del correo electrónico, con direcciones diferentes.

El SAT aclara que para que dichos correos electrónicos sean válidos, se debe cumplir con las siguientes características para que puedan ser utilizados como medio de contacto en Buzón Tributario:

  • El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) debe ser al menos 2. Ejemplo: bc@hotmail.com
  • El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto. Ejemplo: abc@ho.ab.com
  • Después del dominio, las secciones después de un punto debe ser de 2 hasta 7 caracteres. Ejemplo: abc@hotmail.gob.mx
  • En el dominio debe de haber al menos 1 punto. Ejemplo: abc@hotmail.com
  • Se permite cualquier carácter excepto caracteres especiales como !#$%&\/’*+=!¡¿?^`{}[]|~. Ejemplo de lo que no es aceptado: abc123$@hotmail.com

De esta manera, se cumple con la finalidad de que el contribuyente conozca con mayor eficiencia los avisos de la autoridad hacendaria, pues le permite interactuar con la información en tiempo real vía electrónica, lo que genera eficiencia, así como ahorro de tiempo y dinero.

Con información de Terra y La Jornada