Cuidados en tus transferencias y movimientos de efectivo
Sin duda, las aplicaciones tecnológicas han facilitado operaciones monetarias entre usuarios de servicios «Fintech». Sin embargo, el uso de efectivo aún está presente, a tal punto de incentivar prácticas como el recibir dinero a cambio de dar dinero, pero es algo que el SAT no aprueba.
Toda persona física, como la identifica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tienen la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por cualquier ingreso que tengan en su haber, mismo que puede llegar a incluir las transferencias bancarias o depósitos en efectivo.
Para entrar en contexto, es necesario remarcar lo que nos dice el primer parte del articulo 1 de la ley del Impuesto Sobre la Renta federal, que asegura que las siguientes personas físicas como morales deben pagar dicho impuesto:
- Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
las transferencias electrónicas vía SPEI tienen la cualidad de ser rastreables, lo que ayuda al SAT (Servicio de Administración Tributaria), a reconocer que dichos montos no se tratan de ingresos, puede llegar un punto de ser malinterpretado por el fisco cuando esta práctica se hace con mucha frecuencia.
Un factor de riesgo en este particular es cuando se cae en ser ‘cajero’ personal de nuestros seres queridos; es decir, en proveer de efectivo durante emergencias o imprevistos a cabio de recibir el monto ‘prestado’ por medio de una transferencia bancaria o depósito. Un gesto de amabilidad que suele hacerse a nuestros amigos para ‘ahorrarles’ tiempo de acudir a un cajero.
La recomendación de varios asesores fiscales al respecto es que, si bien no debemos de caer en histeria con el SAT, sí es necesario contar con toda prueba documental como son estados de cuentas, que eviten que las autoridades interpreten este tipo de movimientos como una discrepancia fiscal al tener varios ‘ingresos’ por transferencias.
Giovanni González Frausto
Con información de Uno TV y Oink Oink