La compraventa de criptomonedas, ¿se debe declarar al SAT?

Informó la Procuraría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que las criptomonedas no tienen las características de una moneda legal, como el peso mexicano o una divisa, pero sí son consideradas activos virtuales.

Sabemos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una instancia gubernamental encargada de manejar la política fiscal del país y, dentro de sus labores, se encuentra la del cobro de impuestos a razón de las ganancias derivadas de algunas inversiones en México.

“A la fecha en México y en la legislación fiscal no hay un régimen específico en el cual se prevea la forma, las condiciones o los términos en que debe tributar una persona que obtiene estos ingresos, pero al comprar o vender estos activos deben tomarse en cuenta algunas obligaciones fiscales”, dijo en entrevista Mayela Landeros Solorio, delegada de la Prodecon.

Cabe mencionar que si en tu declaración anual tuviste alguna ganancia a razón de la compra o venta de tus criptomonedas o activos virtuales, ésta automáticamente aparecerá dentro del SAT, por lo que se considerará dentro de tu pago de impuestos. De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), en su capítulo IV “De los ingresos por enajenación de bienes”, establece que los ingresos o ganancias se deben declarar en el momento de la venta del bien, es decir: no debes pagar impuestos solamente por tener bitcoin o criptomonedas, sino hasta que los vendas.

Por lo que, quienes se dedican a las criptomonedas, deben considerar que es una actividad vulnerable, ya que está sujeta a la Ley Antilavado (activos virtuales); es decir, que las personas que realizan estas actividades están obligadas a presentar avisos de sus operaciones superiores a 62 mil pesos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De no hacerlo, la multa es desde 17 mil hasta 173 mil pesos.

Con información de El Contribuyente y El Heraldo Binario

¡Cuidado con prestar tarjetas de crédito!

Una de las acciones erróneas mas comunes entre los mexicanos es prestar tarjetas de crédito a familiares y amigos, sin saber que esto puede desembocar en una serie de sanciones importantes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es preferible evitar a toda costa. Y es que, si la entidad detecta que hay una discrepancia entre los ingresos que declaras y tus gastos, determinará que has omitido tu obligación como contribuyente de pagar impuestos.

Como es sabido, el SAT incrementó la vigilancia a los gastos e ingresos que reciben los contribuyentes durante todo el año fiscal; por lo tanto, realizar los movimientos y transacciones bancarias de forma correcta se han vuelto muy importante. Así que las personas físicas o morales que decidan prestar su tarjeta de crédito, deben conocer que es una práctica que se debe evitar, ya que da pie a incurrir en discrepancia fiscal.

¿En qué consiste el procedimiento de discrepancia fiscal del SAT?

De acuerdo con el artículo 91 de la la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año es superior a los ingresos declarados por el contribuyente o bien, debió declararlos y no lo hizo.

Las erogaciones que se toman en cuenta corresponden a gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

¿Qué es lo que sucede si el SAT detecta una discrepancia fiscal?

Si el SAT detecta una diferencia entre tus ingresos y tus gastos entonces procederá de la siguiente forma:

  • Te notificará sobre la discrepancia encontrada a partir del monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas y el medio por el cual se obtuvieron.
  • Contarás con un plazo de veinte días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación, para informar por escrito a las autoridades fiscales sobre el origen de los recursos con que efectuaste las erogaciones detectadas.
  • Si es el caso, deberás ofrecer las pruebas que estimes idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados. Las autoridades fiscales podrán solicitar información o documentación adicional sólo por una vez.
  • Si la discrepancia es acreditada, se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva. El SAT considerará como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicará la tarifa correspondiente.

Con información de Milenio y El Financiero